ESTA SEMANA VENCE EL PLAZO PARA RECATEGORIZARSE EN EL MONOTRIBUTO
Es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del impuesto les corresponde
El próximo martes vence un trámite clave para los monotributistas: la recategorización del monotributo. Este año, el plazo para realizarlo comenzó el 28 de julio y estará habilitado hasta el 17 de agosto. Las fechas fueron dispuestas por la AFIP para que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso se puede realizar con los nuevos valores.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde
Las escalas actualizadas y los montos de facturación por categoría rigen para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que están inscriptos.
¿Cuáles son las categorías de monotributo? Actualmente las categorías van de la “A” (con ingresos brutos de hasta $370.000 anuales) a la “H” (con ingresos brutos hasta $2.600.000) para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” (hasta $3.700.000) para quienes vendan productos.
Todos los años, con la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, la AFIP notifica al responsable su recategorización de oficio.
Si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción (aplicada en base a las previsiones de la Ley Nº 24.977), quedará reducida a la mitad. Si se recategoriza antes que la AFIP procede a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.