POLÍTICA

REGLAMENTAN LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

A través del decreto 516, se oficializó el procedimiento sanitario que permitirá acceso a la IVE y de la atención postaborto. Punto por punto, ¿qué dice la normativa?
El Gobierno nacional oficializó este viernes el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la atención postaborto, en el marco de la ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020.

A través del decreto 516 publicado en el Boletín Oficial, se dio paso a los detalles del procedimiento estipulados en los tres artículos del anexo, al igual que el establecimiento del Ministerio de Salud como la autoridad a cargo de su aplicación.
“Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria delEmbarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parteintegrante del presente decreto”, apunta la normativa firmada por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la titular de la cartera sanitaria, Carla Vizzotti.
Según se indica en el documento adjunto, la práctica de Interrupción Voluntaria del Embarazo se deberá realizar en el “ejercicio del derecho a la confidencialidad” como también se establecen “las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado”.

Además, se dispone cómo se aplicará en el marco de “la situación de las personas con capacidad restringida” y se fijan cuáles serán “los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia”.

Comenta con tu cuenta de Facebook
¡Compartir Publicación!