PROVINCIALES

EL GOBIERNO PROMULGÓ Y PUBLICÓ LA LEY DE EMERGENCIA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 11.138, por la que se estableció el estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras y servicios públicos, hasta el 31 de diciembre de 2024, confirmó AIM. El objeto de la norma “es revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas y servicios públicos, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública o a los servicios públicos y sus intereses, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia”.

Con el aval absoluto de la oposición en la Legislatura –pero no sin criticas-, el 21 de marzo, el Poder Ejecutivo logró que se sancione con fuerza de Ley en Diputados el texto que había remitido al Senado. La norma fue promulgada por el gobernador Rogelio Frigerio a la brevedad y publicada en el Boletín Oficial del 25 de marzo (27.820), confirmó esta Agencia.

La ahora Ley brinda herramientas a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, “a disponer unilateralmente o de común acuerdo” la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra y servicios públicos, como así también, “la suspensión o neutralización de los plazos de obra”.

Si se rescinden contratos de obra o de servicios públicos “la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo se comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios”.

Asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencerán antes del 31 de diciembre.

También, suspende, durante el tiempo que rija la emergencia, las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también, la traba de medidas cautelares preventivas o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado provincial.

Una Ley que “no es necesaria”
Cabe recordar que si bien el bloque Unión por la Patria – Más para Entre Ríos acompañó el proyecto en Diputados, se aclaró que no era necesaria la Ley ya que realizaron cinco consideraciones: que se tienen que reclamar los recursos a nivel nacional; que se acordó con la mayoría de las empresas; que el monto sobre el total del presupuesto no pone en riesgo las cuentas del Estado provincial; que los acuerdos a los que se podrían llegar podrían superar los montos fijados actualmente por la Ley de obra pública; y que hay un doble discurso de ordenamiento de las cuentas públicas por parte del Ejecutivo.

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