PROVINCIALES

ESCÁNDALO JUDICIAL EN UNA CAUSA URRIBARRI

“Esto no me ocurrió en mis treinta años de carrera judicial”, alertó la jueza de feria Susana María Paola Firpo.

La magistrada resolvió abrir la feria para tratar un recurso de queja de la defensa del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, imputado en una causa por supuesto enriquecimiento ilícito junto al exgobernador Sergio Urribarri.

Cerca de la última Navidad, el juez de Garantías Elvio Osir Garzón firmó una resolución por la que ordenó allanar las propiedades e inhibir bienes de Urribarri y de Cardona Herreros ante el riesgo de que mientras se tramita la causa -que ya tiene pedido de remisión a juicio oral- se puedan enajenar o cambiar de manos. En una resolución que de momento nadie conoce -el dato lo puso de manifiesto la jueza Firpo- Garzón ordenó el embargo, las inhibiciones y los allanamientos.

Leopoldo Cappa, codefensor de Cardona Herreros junto a José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz, pidió que se levanten las inhibiciones al empresario por cuanto no puede abonar salarios a sus empleados ni tampoco hacer frente al pago a sus proveedores. La jueza entendió las razones y decidió tratar la queja. Pero cuando quiso hacerse del expediente y leer la resolución de Garzón se encontró con la imposibilidad de hacerlo. No tuvo acceso al expediente ni menos a la última resolución, del 22 de diciembre.

“Nunca me había pasado en 30 años. Tuve que abrir otro legajo porque al legajo original no tuve acceso. Hice dejar constancia de eso, porque el legajo que corresponde al pedido de audiencia esta magistrada no tuvo acceso”, planteó en la audiencia que se llevó adelante este viernes en Tribunales.

Sin la resolución ni el expediente, la jueza Firpo no pudo hacer mucho, pero dijo bastante.

Entendió la magistrada que los embargos y las inhibiciones afectan “derechos básicos” al no poderse pagar sueldos de los trabajadores de Relevamientos Catastrales SA, una de las empresas de Cardona Herreros, y hay afectación de “terceras personas”. Y, agregó, “más con la situación de crisis en la que está inmersa Argentina y con la inflación que solo en diciembre fue del 27% (en realidad, 25,5%). Por dicha razón entendí que había sobradas razones para habilitar la feria”.

Reprochó lo que ocurrió con la defensa de Cardona Herreros y su “derrotero” para acceder “a algo básico como es la información de una resolución, dictada por un juez competente”-

La resolución de embargos que dictó el 22 de diciembre el juez Garzón está bajo siete llaves: no pudo acceder la jueza de feria, no la tenía la defensa de Cardona Herreros, aún cuando se trata de una medida que lo afecta en su patrimonio, y tampoco la tenía el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull. Y la orden que había dado alguien es que nadie tuviera acceso a esa información.

“En 30 años jamás me pasó”, insistió la jueza Firpo. “Quienes nos desempeñamos en feria somos los jueces y secretarios con total habilitación. Debemos tener el acceso a todos los legajos y expedientes. No son personales de un juez, no existe ese acceso reservado a una persona”, planteó.

Y calificó la situación “como algo anómalo. Todos debemos trabajar en el legajo pertinente. Volvemos a un oscurantismo de la Inquisición. Lo que se resuelve se notifica a las partes”. Y planteó que cuando se dispone la reserva de las actuaciones -el “secreto de sumario”, como comúnmente se conoce- lo es para terceras personas, no para las partes. “Y es por un plazo acotado, y nunca es para los operadores judiciales. No puede ser que la jueza de feria no pueda acceder a esa resolución. No puede ser que sea el juez Elvio Garzón, con nombre y apellido, el único habilitado para acceder. Intenté acceder y no pude. Estoy dando una orden de proveer en otro legajo, que no es el que corresponde, por la imposibilidad de acceso”.

Así las cosas, la jueza Firpo escogió un camino alternativo y dispuso que el área de Informática de Tribunales “proceda a desbloquear la reserva personal efectuada en el legajo 10.060 bis que estaba bajo la responsabilidad exclusiva del doctor Elvio garzón, y que se habilite el acceso a esta magistratura para poder acceder a la resolución del 22 de diciembre de 2023 a fin de proceder por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) a notificar a los letrados defensores y a la Fiscalía, porque el fiscal manifestó que tampoco tiene conocimiento”.

Qué pasó antes

El 22 de diciembre de 2023, el juez de Garantías Elvio Osir Garzón firmó una resolución a través de la cual el Ministerio Público Fiscal logró un aseguramiento de bienes pasibles de ser decomisados en caso de que el exgobernador Sergio Urribarri, y quien es considerado su testaferro, el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, resulten condenados en la causa por enriquecimiento ilícito que se tramita en la Justicia. De ese trámite quedó al margen el tercer imputado en la causa, Rubén Ángel Martínez.

En el caso de Urribarri, se sumó el embargo de la jubilación que percibe en un monto que llega hasta el 20%.

Fuentes consultadas señalaron que la condena de enriquecimiento tiene prevista la pena de multa que es del 50% al 100% del monto del enriquecimiento. Entonces, aseveran, la Justicia procura así asegurar que en caso de condena eso se pueda ejecutar. Como cualquier proceso civil en el que se reclama dinero que se embarga por si resulta favorable la sentencia.

Ese fue el objetivo de los allanamientos llevados adelante en las propiedades de Urribarri y de Cardona Herreros.

La petición la formuló la fiscal Patricia Yedro y se cumplimentó este viernes, a lo largo del día, en Concordia y en Buenos Aires. La Policía los anotició a Urribarri y a Cardona Herreros de que tienen bienes decomisables en la causa de enriquecimiento y los designaron como «garantes» de que o sean enajenados mientras avanza el proceso judicial. Bienes inmuebles, vehículos y acciones en empresas fueron los objetivos de los procedimientos.

A Urribarri le «marcaron» la casa del Lago Salto Grande -una mansión ubicada en un barrio cerrado- y un departamento en Buenos Aires; a Cardona Herreros, una vivienda en Buenos Aires.

«Los procedimientos que se cumplieron hoy (por este viernes) corresponden a la causa de enriquecimiento ilícito -detalló una fuente consultada por Entre Ríos Ahora-. Tiene que ver con medidas cautelares que se van a pedir para garantizar la pena pecuniaria en caso de que haya condena en el juicio». En el trámite intervino el juez Garzón y no el juez Julián Vergara, que venía tramitando la causa, en función de que se excusó luego de que su nombre quedara envuelto públicamente en torno a eventuales «presiones» para que resuelva en uno y no otro sentido.

El Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de una tercera causa por corrupción que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.

Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. Y para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

Qué se investiga

La causa se abrió en 2015 y por eso el exgobernador entienden que se han vencido los plazos para avanzar con la investigación y ha planteado la prescripción.

El exgobernador Sergio Urribarri negó la existencia de una pericia contable que dé cuenta de un crecimiento sin justificar de su patrimonio, y alegó que los números que ha difundido el Ministerio Público Fiscal parten de un informe que ha hecho un «empleado» de la Procuración, en directa referencia al contador Héctor Enrique, «La pericia no está terminada y no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía”, aseguró.

Urribarri calificó de “intencional y maliciosa” el accionar del Ministerio Público Fiscal. “La verdadera pericia contable no está terminada porque los profesionales a cargo están esperando una documentación solicitada por mis abogados y por Fiscalía al juez de Garantías para que libre un exhorto a Grecia sobre los ingresos que tuvo mi hijo futbolista (Bruno Urribarri)en los años en que vivió y trabajó allá. Esto ocurrió en octubre de 2022. Cuando la pericia esté completa se podrá ver que no hay ninguna inconsistencia en mi patrimonio, y que no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía y sus medios afines”, manifestó el ex mandatario.

Esa primera pericia habla de un crecimiento patrimonial de alrededor de 9 millones de dólares.

“El monto económico que la pericia arrojó hasta este momento y sin contar los ingresos de mi hijo, es 20 veces menor al monto que el Ministerio Público Fiscal difundió con sus medios afines para instalar un relato que nada tiene que ver con la realidad”, aseveró Urribarri. “Lo que Fiscalía difundió intencional y maliciosamente no es una pericia sobre el patrimonio de mi familia», puntualizó.

“Ese empleado de Fiscalía (Héctor Enrique) fue antes funcionario de mi gobierno y despedido por ineficiente. Por eso cuando empezó a hacer `informes` sobre mi patrimonio, inmediatamente lo impugnamos. También intervino en otras causas en mi contra y ya son conocidos sus errores malintencionados y sus inconsistencias”, señaló.

“Llaman a indagatoria cuando todavía no se ha terminado de recolectar la prueba. Es insólito. ¿Cuál es el apuro de repente? Yo sé: el cronograma electoral», soltó el exgobernador. “El Ministerio Público Fiscal me citó a esta indagatoria el mismo día en que se difundió el cronograma electoral, y la fijó en esta fecha, hoy, cuando cierran las alianzas electorales. Se nota mucho”, asestó.

“No hay casualidades en esto. Hay causalidades. Porque todo se diseñó cuando estaba la posibilidad de que yo sea candidato. La misma causalidad de que cuando las encuestas vienen mal para algunos, hacen que Urribarri entre a escena. Esa es la reacción inmediata, la maniobra política”, dijo.

Y agregó: “Intentan anularme políticamente y quieren tenerme a la parrilla como se dice, entonces, cuando tienen alguna necesidad política, le arriman un poco de brasas como para calentarla. De manual”.

“Es tan insólito que llevan más años de investigación que el tiempo de condena que supone el delito de que se me acusa. A tal punto que estuvieron un año y medio con la causa parada, sin ningún movimiento, hasta que les surgió “la necesidad” electoral de reflotarla”.

Textual, la imputación dice lo que sigue:

«Patricia E. YEDRO y Gonzalo A. BADANO, Fiscales de la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, en el marco del legajo de investigación Nº 26.585 caratulado “URRIBARRI SERGIO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, entendemos que de la evidencia colectada hasta el momento y del informe pericial elaborado por la Cra. Romina V. Stepanic Pouey y el Cr. Cristián Dumé deviene procedente la modificación de la apertura de causa.

En relación a Sergio Daniel URRIBARRI:

“Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de PESOS ARGENTINOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($11.546.772,05), DÓLARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS (u$s 7.245.441,02) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00) conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y de la evidencia colectada en el legajo.

Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes.

El enriquecimiento indebido de Sergio Daniel Urribarri, tuvo lugar a partir de las siguientes operaciones:

AÑO 2008:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TRECE CENTAVOS ($164.923,13) provenientes de salarios cobrados por el Sr. Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.

2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

a) Erogaciones en concepto de pago de amortizaciones correspondientes a los Crédito Hipotecario y Crédito Personal, ambos del Banco de Entre Ríos, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($145.186,53).

b) Consumo declarado en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($71.156,96).

3- Poseía dinero disponible al cierre del ejercicio, tanto en efectivo como en la cuenta bancaria sueldo N° 184-404629 en el Banco de Entre Ríos, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($57.118,45).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81)

Al monto mencionado se debe adicionar las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

Compra en el mes de junio de un inmueble al Fideicomiso Puerto Madero Siete, complejo ZENCITY, edificio ZAFIRO, Sector Acceso C, Nivel 9º piso, Unidad 2, pagaderos en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales, erogando en el transcurso del año, la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S433.950,00), en concepto de seña y pago de las cuotas N° 1 a la 6, firmando Diego Armando Cardona Herreros, el contrato de fideicomiso con SUD INVERSIONES Y ANALISIS SA, en comisión (conforme efecto caja 16 cuaderno tapa dura color verde oscuro rotulado con la letra “U” folio 4 reverso, efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción “ZENCITY” rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls” y correo electrónico de fecha 04/10/2011 con el asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raul Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).

Compra en el mes de septiembre de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires/Atenas/Buenos Aires y Buenos Aires/Atenas/Roma/Buenos Aires, por la suma de DÓLARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (u$s 35.350,00) a la firma “Travel All Clerc” comprobante Nº 0004-0000022 a nombre de Julio Alberto (conforme efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folio 55, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2008 asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81) y DÓLARES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS (u$s 469.300,00).

AÑO 2009:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($168.920,86) provenientes de salarios cobrados por Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.

2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

Pagos en concepto de amortizaciones de los créditos -Personal e Hipotecario- otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($193.944,60);

Consumo relevados por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($97.394,08) -destacándose en este período la compra de un reloj marca Rolex adquirido a la firma Zanotti Joyas y facturado a nombre de Ana Lia Liliana Aguilera-

3- Disponibilidades al cierre por PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($19.430,43).

4- Gastos no justificados detallados por los peritos en concepto de servicios turísticos contratados a la firma Interfly Tour S.A. por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($55.842,80).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($197.691,05).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Pagos realizados en virtud del contrato de fideicomiso, celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas siete a la diecisiete más la cuota refuerzo, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 294.550,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción ZENCITY”, rotulado con la letra “A” del allanamiento de la Sede de Relevamientos Catastrales S.A., correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraída de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo “SDU 12-09”, “SDU” y “SDU2010” extraídas de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019)

2- Compra de pasajes aéreos trayecto Atenas/Madrid/Buenos Aires/Madrid/Atenas a nombre de Natalia Gomez (esposa de Bruno Urribarri) y pago por la reemisión de pasajes en concepto de Upgrade a clase ejecutiva de los pasajeros Urribarri y Gomez por la suma de DÓLARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 7.550), conforme facturas de la firma “JAC Travel” N° 0001-00007048 y 0001-00007006, emitidas a nombre de Diego Cardona (efecto caja 16, Bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la Letra L, folio 41-42-43-46 y 47, planilla de cálculo “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04).

3- Compra de pasajes aéreos trayectos Asuncion/Buenos Aires/Asunción a nombre de Victor Bernay y Atenas/Madrid/Buenos Aires a nombre de Marta Margarita Aguirre (suegra de Bruno Urribarri)por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($9.113, 72) a la firma “Interfly Tour S.A.” emitidas a nombre de Cardona Diego (efecto caja 16, Bibliorato color gris con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 23 a 26 y 30 a 40; planilla de cálculo con el nombre “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04”).

4- Consumos varios: Hotel Sofitel y servicios de transporte trayecto Buenos Aires/Concordia, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($23.758,42) (efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 21, 22, 44, 45, 48, 49, 50 y planilla de cálculo denominada “SDU 12-09” extraída del Efecto I0280_04).

5- Existencia de disponibilidades/movimientos financieros por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($268.575,34) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU 12-09.xls” extraída del efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2009 asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($499.138,53); DÓLARES TRESCIENTOS DOS MIL CIEN (u$s 302.100,00).

AÑO 2010:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios cobrados por Sergio Daniel Urribarri y disponibilidades existentes al inicio del periodo por PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.525,67).

2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Pago de amortizaciones de los préstamos otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($119.397,62).

B) Inversión por parte de Ana Lia Aguilera de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en virtud de la integración del 25% del capital suscripto para la constitución de la firma ANCORAR S.A., siendo la mencionada propietaria del 50% del paquete accionario.

C) Consumos a saber: Gastos de tarjeta de crédito, de débito, obra social, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($113.755,43),

3) Disponibilidades a fines de ejercicio por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($20.566,04).

4) “Gastos No Justificados” a saber: viajes contratados a la firma “Interfly Tour S.A.” por la suma de PESOS OCHENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($88.486,02) y a la Agencia Empsa Viajes SRL por la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80)

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas, ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.179,44) y la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Pagos realizados en virtud al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas dieciocho a veintisiete, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS DOCE MIL (u$s 212.000,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, planilla de cálculo denominada “Ultima entrega SDU” y correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04, y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).

2- Compra en el mes de febrero de paquete turístico con destino a Atenas a la Agencia de turismo radicada en República del Paraguay, “EMPSA Viajes” a favor de Franco Daniel Urribarri por la suma de DÓLARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (u$s 4.953,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016; correo electrónico de fecha 12/02/2010, asunto “Fwd: PASAJE FRANCO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 23/02/2010 con el asunto “FW: E TICKET FRANCO URRIBARRI”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).

3- En el mes de marzo de 2010, compra de paquete turístico con destino a Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mauro Gabriel Urribarri y Mateo Abel Urribarri por la suma de DÓLARES VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (u$s 20.648,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 11/03/2010, asunto “RV: Fw: URRIBARRI /MAURO MR 12MAR EZE MAD” extraídos del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)

4- La contratación de un paquete turístico a París y a Roma a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Sergio Damián Urribarri por la suma de DÓLARES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 39.823,00) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/03/2010 con el asunto “RV: FW: COTIZACIÓN DE PAQUETE A PARIS Y MADRID” extraído del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).

5- En el mes de julio la compra del paquete turístico con destino a Jerez y Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS (u$s 19.022,00) (conf. informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 08/07/2010 asunto “FW: España”, correo electrónico de fecha 13/07/2010, asunto “RV: Reservas confirmadas Urribarri”, correo electrónico de fecha 19/07/2010, asunto “FW: Pasajes Urribarri” con sus archivos adjuntos denominados “Reserva de viaje julio 23 para AGUILERA(3).pdf” y “Reserva de viaje julio 23 para URRIBARRI(2).pdf”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “SALDO FINAL SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “RV: VOUCHERS PAXS URRIBARRI X 2”, correo electrónico de fecha 27/07/2010, asunto “Fwd: Hotelbeds Voucher nr 593684 – PAXS URRIBARRI SERGIO X 2” todos ellos extraídos del efecto I0280_07 y la planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída del efecto I0280_04)

6- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 352.756,00) y DÓLARES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ (u$s 67.210,00) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($550.935,44) y DÓLARES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 371.463,80).

AÑO 2011:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios y disponibilidades al inicio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($182.848,61) y

2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Pago en concepto de amortizaciones del crédito hipotecario otorgado por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE ($14.913,00).

B) Gastos en pasajes aéreos al exterior a nombre de Ana Lia Aguilera, Sergio Daniel Urribarri y su hijo Mateo Abel Urribarri por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($117.698,73).

C) Consumos en tarjeta de crédito y débito, compras en Rocas del Sur, Osde, Telecom Personal, gastos bancarios, seguros automotor por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($169.745,74);

3) Disponibilidades al final del ejercicio por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.020,45)

4) Gastos no justificados en servicios de hotelería y otros en el exterior, por la suma de DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50) y gastos relevados no justificados en viajes contratados con la firma “Interfly Tour” por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.608,66).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.137,97) y DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50).

Al monto mencionado se deben adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Sergio Daniel Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- En el mes de enero de 2011 el pago de la cuotas N° 28, 29 y el saldo restante correspondiente al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”; y en el mes de septiembre el pago del saldo por un total de DÓLARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (u$s 286.500,00) (conforme efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón, color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraido del efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).

2.- Contratación en el mes de marzo de 2011 de un paquete turístico con destino a Cancún a la agencia de viajes de la República del Paraguay “Panorama Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES DIEZ MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS (u$s 10.701,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 23/02/2011, asunto “FW: Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 03/03/2011, asunto “Fwd: FW: Pasajes Urribarri”, correo electrónico de fecha 10/03/2011, asunto “Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 22/03/2011, asunto “FW: Pasajes Urribarri”, extraídos del efecto I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU2010”, extraída de la PC de Laura Suarez, identificada como I0280_04).

3- Contratación en el mes de agosto de un paquete turístico con destino a Venecia y a Cerdeña con la empresa ““Panorama Lufthansa City Center” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (u$s 21.424,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de MIgraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 10/08/2011, asunto “Re: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 23/08/2011, asunto “FW: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 06/09/2011, asunto “FW: saldo” extraídos de la pc utilizada por Cardona Herreros, identificada como efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

4- En el mes de agosto de 2011 se verifica una compra de esculturas en cristal de Murano, realizada en Venecia a la firma “Nuova Vernier S.R.L.” por la suma de EUROS DOS MIL DOSCIENTOS (€2.200,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la letra L, Folio 2-3, planilla de cálculo identificada como “SDU2010”, extraida de la PC I0280_04, correo electrónico de fecha 08/11/2011, asunto “FW: Rendicion de gastos de encomienda”, planilla de cálculo llamada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

5- En el mes de noviembre de 2011 se registra la compra de un automotor marca Ford, modelo Focus Ghia 2.0, tipo sedan, 5 puertas, dominio KPR222 por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000) registrado a nombre de Rubén Ángel Martinez, quien otorga autorización de manejo a nombre de Mauro Gabriel Urribarri, Lucila Maria Sattler y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme Legajo B dominio KPR222, documentación de carpeta azul con el logo de Ford y la leyenda “Ardama”; sobre color madera con la leyenda “Rio Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3517368, sobre color madera con la leyenda “Río Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3762961 que se encuentran en el sobre color madera identificado como “Secuestro N° 4”, documentación de ARBA sobre el vehículo dominio KPR222 y planilla con el título “DEUDA A PAGAR” contenidas en un folio transparente dentro del sobre de madera, rotulado como “Secuestro Nº 5”; ambos del allanamiento realizado en calle Austria N° 2174, piso 5to “A” de CABA; planilla de cálculo denominada “SDU2010” y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04, correo electrónico de fecha 25/11/2011 asunto “Fwd: Gastos”, correo electrónico de fecha 27/12/2011 asunto “Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 21/03/2012 a las 16.04 hs. asunto “Re: Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 08/08/2012 asunto “Fw: Acta”, correo electrónico de fecha 15/04/2013, asunto “Fwd: FW: Gastos y saludos”; todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07)

6- Contratación en el mes de diciembre de pasajes aéreos trayecto Ezeiza/Londres/Ezeiza con salida el 26 de diciembre y retorno el 28 de diciembre, siendo los pasajeros Urribarri Sergio Daniel, Gomez Sergio, Arroyo Raul y Galuccio Carlos, por la suma de DÓLARES OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (u$s8.146,00), considerándose sólo el costo del pasaje del Sr. Urribarri (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 16/12/2011, con el asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 11/01/2012 con el asunto “Re: FW: Pendientes” extraídos de la PC usada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

7- Consumo en concepto de sellados de la Administración General de Aduanas y servicios de “Aeropuertos Argentina S.A” por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO ($2.105,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU” rotulado con la letra L, Folio 4 y 5).

8- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($217.573,00), DÓLARES DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIUNO (u$s 2.123.121) Y EUROS CATORCE MIL CIEN (€14.100) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2011 asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (482.815,97), DÓLARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 2.461.639,80) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00).

AÑO 2012:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1- Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del Jugador de Fútbol Bruno Saúl Urribarri y venta de las acciones de la firma ANCORAR S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.153.980,89).

2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) en el mes de junio se procede a la cancelación del préstamo personal otorgado por el Bersa en fecha 21/11/2007 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($436.503,48).

B) en el mes de octubre se registra la donación con cargo por parte de Sergio Daniel Urribarri a favor de sus hijos Sergio Damián Urribarri, Bruno Saúl Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Franco Daniel Urribarri por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00);

C) en fecha 14/12/2012 se registra aporte de capital en la sociedad Cerviño 3575 S.A por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,00).

D) mejoras en la casa habitación del matrimonio Urribarri-Aguilera situada en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

E) Integración del saldo del capital suscripto por Ana Lia Liliana Aguilera en “ANCORAR S.A” por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00).

3) Consumos por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($355.227,98);

4) Dinero disponible al final del ejercicio de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($463.023,69).

5) La pericia detalla gastos no justificados en moneda nacional, entre los cuales se destacan: viaje realizado a Cancún en el mes de diciembre por Sergio Daniel Urribarri, su esposa Ana Lia Liliana Aguilera y su hijo Mateo Abel Urribarri; la compra bienes y servicios adquiridos a “Mobiliario Fontenla” e “Interfly Tour S.A.” facturados a nombre de Diego Armando Cardona Herreros por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON TRECE CENTAVOS ($41.836,13). Se registran asimismo gastos no justificados en servicio de hotelería y alojamientos en el exterior (Anexo CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) por la suma de DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($200.110,39) y DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- En el mes de enero de 2012 la contratación con la firma “Panorama Lufthansa City Center” de un paquete turístico con destino a la ciudad de Natal a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Sergio Damian Urribarri, Mateo Abel Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Lucila Sattler, por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS (u$s 21.637,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “FW:RV:COTIZACION DE VIAJE A NATAL”, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “COTIZACION NATAL” y su archivo adjunto denominado “COTIZACION DE PAQUETE A NATAL.docx”, correo electrónico de fecha 05/01/2012 con el asunto “FW: Pasaje a Natal” junto con su archivo adjunto “Reserva de viaje enero 06 para Urribarri”, correo electrónico de fecha 05/01/2012, asunto “FW: vouchers” con sus archivos adjuntos: “escanear0038.jpg”, “escanear0039.jpg”, “escanear0040.jpg”, “escanear0041.jpg” y “escanear0042.jpg”, correo electrónico de fecha 09/01/2012 con el asunto “FW: Pendientes” y correo electrónico de fecha 11/01/2012, asunto “Re: FW: Pendientes” todos ellos extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros, identificado como efecto I0280_07, planilla de cálculo “SDU2010” extraída de la PC usada por Laura Suarez, identificada como efecto I0280_04).

2- En el mes de marzo la contratación de un paquete turístico a la empresa “Panorama lufthansa City Center” con destino a Miami a nombre de Sergio Daniel Urribarri y Ana Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS (u$s 15.468,10) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “cotizacion”; correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “RV: cotizacion”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “Re: FW: AGUILERA/ ANALIA 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: URRIBARRI/SERGIO 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: VOUCHERS”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 con el asunto “RV: FW”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).

3- Durante los meses de Mayo y Junio de 2012 se detectaron los siguientes consumos:

a) contratación de servicio de flete trayecto Buenos Aires – Concordia a Juan Gabriel Castro que emitió factura N° 0001-00000231 a nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.805,50) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 229 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)

b) Contratación con la “Compañía Organización Profesional de Cauciones” la póliza N° 37152 por la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.670,95) facturado a nombre de Cardona Herreros Diego Armando (conforme recibo N° 00019787 a nombre de Cardona Herreros, efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 228 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)

c) Recibo de fecha 17/05/2012 emitido por la Escribana Natalia Gonzalez Neleri nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($137,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 230 y planilla de cálculo “SDU 2012” del efecto I0280_04)

d) Compra de una notebook marca SONY a la firma “SONY CENTER”, factura N° 0001-00015809 emitida a nombre de Gustavo Barrientos, empleado de la firma “Relevamientos Catastrales S.A.” por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($5.999,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 231 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA, y planilla de cálculo “SDU 2012” de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)

4- En el mes de julio se registra la contratación de un paquete turístico con destino a Miami y Nueva York a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Mariano Urribarri por la suma de DÓLARES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA (u$s 43.941,50), (monto que solo refleja el valor de los pasajes aéreos y alojamiento en Nueva York dado que la Pericia Contable ya considera el costo del alojamiento en Miami en el cuadro CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) (Conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 09/07/2012, asunto “COTIZACION DE PASAJES A USA”, correo electrónico de fecha 10/07/2012, asunto “COTIZACION NEW YORK Y MIAMI”, correo electrónico de fecha 14/07/2012 asunto “Voucher” junto con sus archivos adjuntos “Voucher.htm” y “Voucher hotel Plaza.docx”, correo electrónico de fecha 14/07/2012, asunto “Tickets electronicos” junto con sus archivos adjuntos “Reserva de viaje julio 15 para URRIBARRI.pdf” y “Reserva de julio 22 para URRIBARRI” del efecto I0280_07).

5- En Setiembre de 2012 se registra contratación de un paquete turístico con destino a la ciudad de Nueva York, considerando solo el valor de los pasajes aéreos dado que el costo del alojamiento ya fue contemplado por la Pericial Contable, a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS (u$s 21.900,00) (conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 21/09/2012 asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 21/09/2012 con el asunto “RV:OTRA OPCION”, correo electrónico de fecha 25/09/2012 con el asunto “RV:FW: Electronic ticket receipt, September 26 for MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 26/09/2012 con el asunto “FW: vouchers hotel y traslados con su archivo adjunto “vouchers aguilera.pdf”, todos ellos extraídos de la PC usada por Diego Armando Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04).

6- Durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 de la evidencia colectada surgen los siguientes consumos:

a) Compra realizada a la Distribuidora “Las Nubes”, empresa dedicada a la venta de vinos, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($47.960,00) emitido a nombre de Diego Cardona (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 215 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso CABA, correos electrónicos de fecha 19/11/2012 con el asunto “RV: Vinos de guarda y cosechas agotadas”, correo electrónico de fecha 19/11/2012 asunto “Fwd: Te paso el detalle de lo que estamos entregando mañana”, extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez I0280_04)

b) Pago de las facturas emitidas por “Terminal de Cargas Argentinas” a nombre de Cardona Herreros Diego en concepto de estadía de bultos por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.348,88) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 208-211 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, piso 4to, CABA, planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04),

c) pago de honorarios de despachantes de ADUANA y gastos de fletes por el traslado desde Buenos Aires hasta Concordia al domicilio Néstor Garat N° 291 por las suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($8.290,00) (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folios 205 y 212 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA)

7.- Se registran movimientos financieros y disponibilidades de efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.336.797,92) Y DÓLARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 3.413.223,00) (conforme planilla de cálculo “SDU 2012” extraída de la computadora de Laura Suarez, efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2012 asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.643.119,64) y DÓLARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON NUEVE CENTAVOS (u$s 3.582.601,09).

AÑO 2013:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, del pago de dividendos por su participación en Kriptax Inc. S.A., los mutuos celebrados con sus hijos Mauro Gabriel, Bruno Saúl, Franco Daniel y Sergio Damian, y por el financiamiento otorgado por José Eduardo Galvani y por Kriptax Inc S.A. para las mejoras realizadas sobre el inmueble de calle Nestor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($5.758.638,18)

2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Consumos por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($443.392,49).

B) La compra del veinticinco por ciento (25%) del paquete accionario de la firma “Kriptax Inc S.A.”por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00),

C) Mejoras constructivas en su vivienda particular sita en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00),

D) El pago al impuesto a las Ganancias por la venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del jugador Bruno Urribarri y en concepto de anticipos por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.150.597,92),

E) Pagos en concepto de honorarios de Escribano por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) y gastos varios pagados por “Kriptax Inc. S.A.” por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($3.795,00).

3) Disponibilidades al cierre del ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68).

4) Se registra como gasto no justificado la compra a la firma “Kalpakian Hnos SACI” de pisos y afines por la suma de PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($100.355,06) que si bien fueron facturados a nombre de “Contactos S.A.” figura como domicilio de entrega el de calle Lafinur N° 3302 piso 1 A CABA (inmueble de titularidad de Bruno Saúl Urribarri).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($73.482,97).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Se registran una serie de mejoras constructivas sobre el inmueble de calle Lafinur N° 3302 Piso 1A de la Ciudad de Buenos Aires, de titularidad de Bruno Saul Urribarri, como así también compra de mobiliario, objetos de decoración varios, y pago de honorarios por servicios de decoración con Héctor Campitelli y de albañilería por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.301.931,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folios 9 a 65 del secuestro de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, CABA).

2- En el mes de septiembre se registra la compra de una camioneta Volkswagen, todo terreno, Tiguan 2.0, TSI 4 MOTION, dominio NCV 674, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($371.320,00) la cual fue registrada a nombre de Diego Armando Cardona Herreros (conforme Legajo B dominio NCV 674, Correo electrónico de fecha 03/09/2013 con el asunto “FW: TIGUAN” extraído de la PC de Cardona Herreros efecto I0280_07, correo electrónico de fecha 19/09/2013 a las 17:00 hs con el asunto “Re: Autotag S.A.; Correo electrónico de fecha 23/10/2013 asunto “DNI mujer de MAURO”; Correo electrónico de fecha 24/10/2013 con el asunto “Re: Cedula Azul Tiguan”; correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss”, Correo electrónico de fecha 22/04/2016 a las 09:00 con el asunto “RV: consulta dac” y correo electrónico de fecha 02/03/2017 con el asunto “Re: DOCUMENTACION VENTA TIGUAN”, todos extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

3- Se detectaron gastos vinculados al vehículo VW Tiguan dominio NCV 674 por la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y CUATRO ($3.044,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folio 153 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA).

4- Se registran consumos en moneda nacional a saber:

a) compra de un teléfono celular Nokia, color azul, facturado a nombre de Rodrigo Minari por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($259,01) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio197-198)

b) Contratación con la firma “ABAD Mudanza del Futuro” de traslado de muebles usados y realización de mudanza a la ciudad de Concordia por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folios 181-182)

c) Compra de un sistema de audio a la firma “Geneva” de Glabsa S.A. por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) recibo N°00000098 a nombre de Diego Cardona (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folio 169 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4 y correo electrónico de fecha 12/09/2013 con el asunto “RV: CARDONA” del efecto I0280_04).

5) Se registran movimientos financieros o disponibilidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.896.654,61) (conforme correo electrónico de fecha 25/02/2013 con asunto “SALDOS SDU” con sus archivos adjuntos denominados “Deuda SDU en pesos” y “Deuda SDU depto” y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2013 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.696.691,59).

AÑO 2014:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1) Disponibilidades al inicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68), obtuvo salarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($266.814,03), devoluciones bancarias por la suma de PESOS TRECE CON SIETE CENTAVOS ($13,07) y adelantos provenientes de “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($672.272,35), lo que arroja un total de fuentes de financiamiento por PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON TRECE CENTAVOS ($1.568.080,13).

2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Consumos por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($585.113,27),

B) Pagos en concepto de anticipo a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($166.036,86),

C) Aportes a la firma “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00),

D) Pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($558.000,00) a José Eduardo Galvani por la deuda originada por la refacción de la vivienda sita en Néstor Garat 291 de Concordia.

3- Se registran disponibilidades al cierre de ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($421.206,16).

4- Gastos no justificados en servicio de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79); y gastos no justificados en moneda nacional por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.957,85);

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($416.234,01) y DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79).

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1.- Fondos aplicados para la reforma y compra de mobiliarios para el inmueble ubicado en calle Lafinur N° 3302, piso 1A de la ciudad de Buenos Aires registrado a nombre de Bruno Urribarri, por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($78.639,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folio Nº 1-8 y efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folios 127-129 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA, y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” y su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraído de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

2.- En el mes de abril se registró la contratación de un paquete turístico a la ciudad de Nueva York a la firma “Panorama Lufthansa City Center” de la República del Paraguay por la suma de DÓLARES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 26.597,89) (este monto no incluye el costo del alojamiento dado que fue considerado en la Pericial Contable), a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 11/04/2014 con el asunto “Fwd: COTIZACION DE VIAJE”, correo electrónico de fecha 14/04/2014 con el asunto “Fwd: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “RV: CONFIRMACION DE RESERVA PAX: SERGIO URRIBARRI X 2” con su archivo adjunto “voucher.htm”, correo electrónico de fecha 15/04/2014, Correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “voucher de hotel” y correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “Fwd: RV: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI” con su adjunto “Reserva de viaje 16 de abril para URRIBARRI”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros Efecto I0280_07)

3-. En el mes de junio se registra la contratación de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires – Rio de Janeiro en favor de Bruno y Mateo Urribarri, Cristian Penco y Belleza Guido por la suma de DÓLARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (u$s 4.772,00) (conforme informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “Pasajes”, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “RV: Pasajes RIO DE JANEIRO”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 22.45 asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 11.13 hs. con el asunto “RV: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 17.17 hs. con el asunto “RV:Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 05/06/2014 con el asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio” y correo electrónico de fecha 28/05/2014 con el asunto “FW:RV: Reserva de viaje 12 de junio para MR BRUNO URRIBARRI, todos ellos extraídos de la PC usada por Laura Suarez, efecto I0280_04).

4.- Contratación de un paquete turístico con destino a Río de Janeiro a favor de Bruno Saul Urribarri y un acompañante a la firma Panorama Lufthansa City Center por la suma de DÓLARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (u$s 8.235,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 22/12/2014 con el asunto “RE: VIAJE BRUNO” extraido de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).

5.- Se registraron pagos a la compañía “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.” en virtud de la póliza de seguro contratada para el vehículo VW Tiguan 2.0, TSI PREM., dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($29.451,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 145 a 149 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA y correo electrónico de fecha 11/02/2014, asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” extraído del efecto I0280_04).

6.- Movimientos financieros y disponibilidades por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.112.402,50) Y DÓLARES MIL QUINIENTOS (u$s1.500,00) (conforme correo electrónico de fecha 11/02/2014 asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” y correo electrónico de fecha 12/12/2014 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez identificada como efecto I0280_04”)

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2014 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($3.636.726,51) Y DÓLARES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS (u$s 48.511,68).-

AÑO 2015:

Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:

1) Obtuvo fuentes de financiamiento por un total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($996.694,23), provenientes de disponibilidades existentes al inicio del periodo, los salarios percibidos, adelantos obtenidos de la sociedad “Kriptax Inc S.A.” y otro ingresos.

2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:

A) Consumos por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y UN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($632.071,73).

B) Pago en concepto de Anticipos al Impuesto a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($116.105,81).

C) Aportes realizados a la firma “Kriptax Inc. S.A.” por medio de transferencias bancarias realizadas los días 13/02/2015 y 20/10/2015 por un total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000,00).

3) Disponibilidades en efectivo y cuentas bancarias por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($131.100,62).

4) Gastos no justificados en moneda extranjera en concepto de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65).

Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($92.583,93) y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65)

Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:

1- Se detectaron pagos realizados a la compañía “La Caja S.A.” en virtud de la contratación de un seguro contra todo riesgo para el vehículo VW Tiguan, dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($22.620,00) (Conforme conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012″, rotulado con la letra H, folios 143 a 144 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA) .

2.- Compra de un automóvil marca Volkswagen modelo Golf 1.4 L TSI Bluemotion Techno, dominio PJL 951 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($391.588,00), registrado a nombre de Diego Armando Cardona Herreros. De dicho vehículo se le otorgó autorización de manejo al hijo del matrimonio Urribarri – Aguilera, Mateo Abel Urribarri (conforme correo electrónico de fecha 25/11/2015 con el asunto “GOLF”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 13.50 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 14.09 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 2/12/2015 a las 14.58 hs. asunto “RV: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 02/12/2014 a las 15.03 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 23/12/2015 con el asunto “RE: PV 13207/3 PAGO GASTOS DE PATENTAMIENTO – CARDONA HERREROS DIEGO ARMANDO”, correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 14.12 con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos y correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 17.04 hs. con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos denominados “DNI Altamirano dorso. jpg”, “Dni ALTAMIRANO frente.jpg”, “DNI Mateo – cedula azul.jpg”, “ DNI Mateo dorso. jpg”, “DNI Sra altamirano frente.jpg” “Titulo Golf PJL951 dorso.pdf”, “Titulo Golf PJL951 frente.pdf”, “Verificacion duplicado GOLF.pdf” y “Verificacion original GOLF. pdf”, todos ellos extraídos del efecto I0280_04; conversación entre Laura Suarez (1165141741) y Diego Armando Cardona Herreros (1144409384) entre el 25/11/2015 al 29/12/2015 extraído del informe I0376, correo electrónico de fecha 27/11/2015 a las 18.37 hs. con el asunto “Re: GOLF” y correo electronico de fecha 27/11/2015 a las 18.50 hs. con el asunto “Re: Valores Golf” extraidos de la PC de Cardona Herreros, efecto I0280_07)

2) Se registran movimientos financieros y disponibilidades durante el año por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($422.013,50) (conforme correo electrónico de fecha 15/09/2015 con el asunto “PENDIENTES” y correo electrónico de fecha 30/12/2015 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04)

Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2015 asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($928.805,43) Y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO (u$s 9.824,65).”

En relación a Diego Armando CARDONA HERREROS:

“Haber colaborado de manera esencial en el ocultamiento del incremento patrimonial de Sergio Daniel URRIBARRI, ocurrido en el periodo durante el cual éste se desempeñó en la función pública -desde el 01/01/08 al 31/12/15- como Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos.

Así, a sabiendas que la capacidad económica de Sergio Daniel URRIBARRI, era insuficiente para justificar inversiones y compra de bienes y servicios, en relación a las distintas fuentes de ingreso percibidos, es que Diego Armando Cardona Herreros actuó en calidad de persona interpuesta para disimular el real patrimonio de Urribarri y gestionar sus fondos y bienes».

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