PROVINCIALES

PROPONEN REDUCIR LOS MIEMBROS DEL STJ

Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que busca reducir la composición del Superior Tribunal de Justicia (STJ), confirmó AIM. Se eliminaría definitivamente la sala penal. Además, se plantea que la presidencia se rote

Ante una vacante por jubilación ordinaria en el máximo órgano de la justicia entrerriana, desde la oposición consideran que “es una oportunidad para aprovechar la coyuntura y no cubrir ese lugar del STJ, para modificar su composición y competencia” En ese sentido, el proyecto propone “reducir el número de miembros del STJ y eliminar definitivamente la Sala Penal”.

Es que en la actualidad, creadas las Cámaras de Casación Penal -una con asiento en Paraná y la otra en Concordia- el órgano en el orden penal de la provincia se superpone, ya que creadas las Cámaras de Casación, esos organismos son competentes para resolver el recurso de casación. “Ello además de confundir al justiciable, demora innecesariamente la resolución de las causas. Precisamente, en materia criminal, en que la sociedad pide un juicio y resolución rápida de los casos”, aseguró el autor de la iniciativa en los fundamento, Gustavo Cusinato.

En ese marco, “se propone que el STJ en Pleno tenga competencia para resolver planteos acerca de una eventual violación constitucional que se produjera en el trámite del proceso penal”.

Al respecto, indicó que a todo evento y para evitar doctrinas contradictorias, “se proyecta otorgar al pleno del máximo órgano judicial provincial la potestad de unificar la interpretación de la ley penal”.

Asimismo, se propone establecer un sistema rotativo para la presidencia por antigüedad y evitar repeticiones: “De tal manera se evita la formación de grupos y maniobras de manipulación de índole política en el seno del Alto Cuerpo, que tanto daño le han causado a su imagen”.

Penalidades al STJ
Por otro lado, se propone un mecanismo de control y sanciones ante el incumplimiento en el caso de la demora del STJER al resolver un caso de conflicto de poderes. Es que STJ tiene plazos para resolver las causas; “pero, a diferencia de los Tribunales inferiores, no existen penalidades para el caso de incumplimiento de los mismos. Ello deriva en que existan expedientes que demoren años en resolverse”.

La ley otorga al presidente del Tribunal la potestad de “vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del Tribunal, pero la verdad que no tiene atribuciones para obligar al remiso al cumplimiento estricto de los términos. Con la reforma al art. 38 inc. 6), se propone un mecanismo de control y prevé una sanción ante el incumplimiento (en el mismo sentido la Ley Nº 10.027, en el caso de la demora del STJ al resolver un caso de conflicto de poderes sometido a su decisión). Todo ello teniendo en miras el citado art. 65 de la Constitución de Entre Ríos, que establece expresamente que ‘el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”.

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