UPCN SE OPUSO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN
La Unión Personal Civil de la Nación (Upcn) participó ayer en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados del debate sobre el proyecto para la implementación del teletrabajo en la administración pública provincial, al cual se opuso con una serie de fundamentos que muestran las desventajas y dificultades de la iniciativa presentada por la diputada Ayelén Acosta.
En primer lugar la secretaria Gremial de Upcn, Carina Dominguez, dijo: “Si hacemos un paralelismo con la Ley Nacional 27555, esta vino a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 la modalidad del teletrabajo, teniendo de respaldo para esta incorporación el conjunto de la norma, descansando la mayor cantidad de las condiciones necesarias de la modalidad, en la discusión de las negociaciones colectivas, cuestión esta que los Trabajadores de la Administración Pública Provincial, no tiene aún resuelta”.
En el análisis la dirigente también señaló que “a diferencia de la Ley Nacional que viene a `regular´ las condiciones mínimas para la modalidad, la propuesta de la Diputada intenta la `implementación´ del teletrabajo en la provincia. Decimos intenta, ya que no queda en claro las condiciones necesarias para esta acción, toda vez que no avanza en las cuestiones presupuestarias, las condiciones de necesidad y normativas específicas e institucionales que se requerirán. Como ejemplo de esta falencia. Podemos citar el artículo diez, vagamente, establece que el Ejecutivo provincial establecerá la autoridad de aplicación. O no avanza sobre un punto clave para la Administración, como ser el manejo de la información sensible o aquella cuya divulgación pueda comprometer la aplicación de otras leyes como las leyes bancarias, de datos privados, los procesos licitatorios o de ética pública, entre otras, limitándose solo a que el estado provincial deberá tomar las medidas que corresponda para la protección de los datos, ¿cómo hace el trabajador desde su casa, con la utilización de los elementos en el seno de su hogar, compartiendo los espacios con propios y ajenos, para realizar una reserva efectiva de los datos o la documentación en cuestión? Esta falencia surge de la imposibilidad de establecer claramente cuáles son las tareas que en el ámbito estatal se pueden desarrollar bajo esta modalidad”.
Asimismo, indicaron que “es indispensable destacar que el Art. 2 de la Ley 20744, excluye expresamente a la administración pública nacional, provincial y municipal. Esta no es una medida caprichosa, sino que está netamente ligada a los predicamentos Constitucionales establecidos no solo en el Artículo 14 bis de la carta magna, “estabilidad en el empleo público”, sino también en distintos artículos (ejemplo, art. 16: todos sus habitantes son… “admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad”). En resumen, nuestra Constitución ha postulado diversos criterios para distinguir el empleo público del empleo privado. Estas diferencias establecidas, son las que hacen necesario que, los procesos de reglamentación o implementación de las modalidades del empleo público, sea condición, el debate amplio y abierto, y la comprensión de relaciones más profundas, la compatibilidad con las distintas normas de control y leyes específicas y no por coyunturas u olas de moda”.
“Este proyecto de Ley dice que viene a Regular la implementación de una realidad como consecuencia de la aparición de la pandemia del Covid-19, también debemos decir, que esta pandemia ha traído a la luz las falencias de un Estado debilitado en varias de sus instituciones y servicios a la sociedad. Por ello, antes de `implementar´ en el ámbito de la provincia, ¿no deberíamos preguntarnos si esta `modalidad´ laboral no profundizará esa realidad negativa, cuando debemos trabajar y legislar para un estado cada vez más presente?”, señaló Domínguez durante su presentación.
Para la gremialista “El aislamiento que el teletrabajo genera, obstaculiza valores arraigados en la esencia de los trabajadores y su historia de organización colectiva; atenta contra la generación de creatividad y la mejora de los procesos de trabajo; contra la dinámica comunicacional necesaria entre trabajadores, equipo y superiores; oculta o no visibiliza acciones contrarias a la igualdad de oportunidades y trato e incluso aleja la igualdad de posiciones, pudiendo fomentar la discrecionalidad y generando una burocracia contraria a los intereses de la institución, es la puerta de entrada a la tercerización de los servicios y el no control de las herramientas por parte del Estado”.
Además agregó que “A esta altura, luego de un año de pandemia y la supuesta aparición de la modalidad, que según algunos gurúes vino para quedarse, no podemos desconocer que en la actividad privada y más aún en las grandes empresas tecnológicas (Google y Amazon entre otras) esta modalidad ha empezado a desdibujarse ante la caída de productividad y los problemas organizativos que les ha traído aparejado. Incluso gerentes como David Salomon, director de una de las empresas más importantes del sector financiero mundial, calificó al teletrabajo como `una aberración´”.
“Creo que para un negocio como el nuestro, que está dentro de una cultura de aprendizaje colaborativa e innovadora, esto no es ideal. Y no puede ser una nueva normalidad. Es una aberración que vamos a corregir lo antes posible” (Salomon, 2021).
Luego Carina Dominguez criticó que “como organización gremial, también debemos poner nuestro acento en la complejidad que acarrea llevar el trabajo a nuestra casa” y citó algunas fallas en el proyecto: “Por ejemplo, el Artículo 11 hace mención a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, sin establecer siquiera las condiciones mínimas a tener en cuenta, dejando en manos de la reglamentación todo este capítulo. Volvemos a ver la dificultad de no contar la negociación colectiva, la posibilidad de generar mecanismo de seguimiento y estudio acabado de los nuevos riesgos para la salud, como el tecnoestrés y la infobesidad, su cobertura y las posibles nuevas incapacidades transitorias y/o permanentes. Analizar los posibles accidentes de trabajo y su dificultad para establecer las condiciones, límites y alcances, con la mira puesta en la prevención de los mismos. Tampoco propone la convocatoria de expertos para las condiciones de salud profesional de esta nueva modalidad. Es indispensable que comprenda estas situaciones, ya que sino la ART no cubrirá las enfermedades producidas y esto no puede ser saldado por la reglamentación”.
“Otros puntos que tienen dificultades con respecto al proyecto de Ley son los que en el artículo dos plantean que la modalidad del teletrabajo puede ser considerada cuando este sea “parcialmente” dejando nuevamente esta particularidad sin ninguna claridad. En el Artículo 6 habla de la revocación en cualquier momento sin establecer condiciones de derechos mínimos para el trabajador. No comprende las situaciones de las Tareas de cuidados que establece la reglamentación de la ley nacional (nuestra experiencia habla a las claras como esta modalidad ha perjudicado las relaciones en los hogares y sobre todo a las compañeras que son las que habitualmente cargan con la tarea de cuidados de niños y adultos mayores). No comprende el derecho a la reversibilidad”, señaló la secretaria Gremial.
Además, Upcn afirmó que “no acepta que nadie trabaje permanente y exclusivamente por teletrabajo. Lo más evidente del proyecto es la no contemplación de la participación gremial. En ningún lugar establece ni siquiera mecanismos de consulta”.
En cuanto a la realidad de la organización de los trabajadores Domiguez manifestó que “está claro que la base de construcción del derecho del trabajo se articula sobre la relación entre las organizaciones sindicales y el empleador, creando el modelo sindical, como una forma de equiparar las relaciones de fuerza entre el capital y el trabajo. El teletrabajo viene a desarticular la vinculación entre el trabajador y su organización, generando esquemas estancos de relaciones entre el trabajador individuo y el jefe superior inmediato debilitando la fuerza del trabajador organizado”.
Al final del análisis, “debemos concluir que el teletrabajo para el Estado, no es la aparición de una nueva modalidad que redundará en múltiples beneficios, sino que solo es la utilización de un ‘mecanismo de emergencia’ donde se debió echar mano al ‘trabajo en domicilio’, entendiendo que esta realidad debe ser revertida en el menor plazo posible, para no deteriorar las estructuras que permiten dar respuestas a las necesidades del pueblo”, indicó.