POLÍTICA

CINCO CASOS EN LOS QUE LA POLICÍA PODRÁ DISPARAR SIN IDENTIFICARSE

Ante la ola de violencia que atraviesa la ciudad de Rosario, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó un nuevo protocolo para las fuerzas policiales y seguridad que tiene que ver con el uso de armas de fuego. El mismo permite a los oficiales disparar “sin la necesidad de identificarse”.

La nueva norma se hizo oficial a través del DNU 125/2025 y la ministra se refirió a ella asegurando: “Este reglamento plantea de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas y esto se da cuando existe un peligro inminente”.

Cinco casos en los que la policía podrá disparar sin identificarse

-Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

-Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

-Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad federales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

-Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

´-Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

En la ciudad santafesina, Bullrich afirmó que el Gobierno recibirá unas Taser y que comprarán unas Byrna, un arma no letal de fabricación nacional. Estas últimas son como “un pequeño rifle de aire comprimido” que ya se están utilizando en algunas policías. En principio, se aplicarían en lugares como aeropuertos y estaciones de trenes.

En la resolución publicada en el Boletín Oficial se advierte que se permitirá el uso de armas solo “en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Además, detalla que se harán uso “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, es decir, en los siguientes casos:

-En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

-Para impedir un delito grave.

-Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.

-Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.

-Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

Además, el protocolo detalla que las fuerzas policiales tendrán la obligación de asegurar atención y servicios médicos a las personas afectadas, como así también, notificar a la autoridad judicial y a la familia de la persona afectada. Finalmente, aclara que, en caso de que el policía actúe bajo alguno de los puntos ya mencionados, no podrá recibir sanciones de ningún tipo.

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