EL PROYECTO DE LEY QUE SACARÍA DE TERAPIA INTENSIVA A MILES DE PERSONAS Y EMPRESAS ENDEUDADAS
“Sobre llovido, mojado”… La pandemia por COVID-19, declarada por la OMS a mediados del mes de marzo de este año, agravó la emergencia declarada en diciembre pasado (Ley 27.541) en la Argentina, sumiendo al país en una enorme crisis económica y social, en un contexto internacional desfavorable (el “Gran Confinamiento”).
Por Germán Diego Mozzi
Abogado (UBA), Magister en Derecho y Economía (UTDT), Magister en Asesoramiento Concursal (UNA), Profesor Adjunto Regular de la Materia Decreto Crediticio, Bursátil e Insolvencia (FCE-UBA)
Los pronósticos del FMI indican que esta será la peor crisis recesiva global (-3%), desde la Gran Depresión de 1929/30, dejando muy atrás a la crisis financiera mundial de 2009 (-0,1%).
Se estima que para la Argentina, la crisis tendrá consecuencias devastadoras para la economía y la sociedad, con estimaciones de caída del PBI de 5,2% /Banco Mundial), 6,7$ (The Economist), o incluso peores, implicando una enorme pérdida de puestos de trabajo. El pronóstico del BID, sobre un total de 11,8 millones de puestos de trabajo -5,7M formales y 6,1M informales- arroja 566.400 puestos menos para una recesión prolongada.
Desde que se pusieron en marcha las medidas de confinamiento (DNU 297/20, etc,), el 20 de marzo pasado, fundadas en la emergencia sanitaria, se paralizó casi totalmente la actividad económica, salvo unos pocos sectores exceptuados.
Aún no conocemos las cifras de abril, pero las de marzo ya nos dan una idea del panorama desolador: caída abrupta de las ventas minoristas (con apenas 12 días de cuarentena, caída del 48,7% anual, en el mes, a precios constantes, incluye tanto la modalidad online como en locales físicos) y pérdidas de ventas por $10.360 millones (CAME); apenas el 24% de los negocios pudo cubrir la totalidad de sus cheques (CAME); tales caídas incluso a sectores exceptuados (18%, alimentos), o parcialmente paralizados (65%, indumentaria).
La morosidad en alquileres comerciales para el mes de marzo, se estimó en 50%. En el sector industrial (UIA), el nivel de actividad general es del 35%, y de apenas del 10% para las PyMES, que proveen el 70% de las fuentes de trabajo del sistema privado (CAME). La demanda de electricidad cayó en un 50% (CAMESA) y las ventas de naftas en un 80%. Diversos sectores están y permanecerán por mucho tiempo más completamente cerrados (turismo, gastronomía al público, espectáculos, etc.); e incluso levantada la cuarentena, el 74% de las PyMES encuestadas cree que tardarán más de cinco meses en volver a la normalidad (CAME).
Este cuadro patológico, se expresa en la ruptura generalizada de la cadena de pagos, enormes pérdidas en el capital de trabajo de las empresas/empresarios, cierre/encarecimiento de las fuentes de financiamiento, y caída del valor de los activos (infra-cobertura de los pasivos).
El diagnóstico es que, a raíz de dicho cuadro, se incrementará la litigiosidad y se viralizarán, en vastos sectores de la economía, diversas manifestaciones de la insolvencia (cesación de pagos, dificultades económicas y financieras generalizadas, y sobre-endeudamiento), afectándose la actividad y recuperación/ reinserción de las empresas, comercios y familias, además de exponérselas al riesgo de quiebras masivas (lo cual, inclusive, ampliaría el ciclo recesivo): hay un evidente interés público en juego, tanto económico, como social.
El Gobierno lanzó una serie de medidas de apoyo y alivio a diversos sectores de la economía, pero no puede pensarse que el Estado asistirá de manera ilimitada, ni siquiera en un contexto de emergencia, porque ello supone asumir que los recursos del Estado son ilimitados, y sabemos que esto no es así, mucho menos cuando también la crisis se traduce en una grave caída de la recaudación, y que se suma a la crisis de la deuda y al contexto inflacionario de la economía, la caída de las exportaciones (y del precio de los bienes exportables) y del ingreso de divisas, lo cual agudiza el contexto.
En gran parte, la solución está en el derecho concursal y en posibilitar que esos remedios tengan lugar.
Para expresarlo en términos coloquiales, la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), es a la pandemia, lo que el derecho concursal es a la insolvencia. Los deudores que lo necesiten, tiene que tener la posibilidad concreta de acceder a la UCI: son enormes los sectores que están actualmente en un grado extremo de vulnerabilidad y el remedio concursal es el tratamiento que debe suministrarse en estos casos.
A través de los concursos, el deudor y los acreedores, bajo control judicial, buscan una solución al problema común. El éxito de este remedio, radica en brindarle al deudor un período de tiempo adecuado para recuperar y reorganizar su actividad y nivel de ingresos, al tiempo que reestructura sus deudas. En un contexto de emergencia, como el aquí analizado, la quiebra no es aconsejable, porque el valor de los activos se deprime y su liquidación tiende reflejar un alto porcentaje de incobrabilidad.
Desde el punto de vista del interés general, facilitar la recuperación económica de los individuos y las empresas, en este contexto, es un objetivo central, porque se preserva su giro y el valor de sus activos, se mantienen fuentes de trabajo y tributación, y se atenúa el impacto de la crisis en la cadena de pagos.
Existe, sin lugar a dudas, una emergencia productiva y crediticia, respecto de los deudores concursados o concursables, que exige al Estado la adopción de las medidas necesarias, que brinden una respuesta adecuada y eficaz; esta emergencia castiga especialmente a ciertos sectores que, actualmente, están desprotegidos (llamémoslos “pequeños deudores”), porque únicamente disponen de remedios concursales, que están diseñados con un criterio de generalidad y para “grandes deudores”.
Es por ello que las medidas a implementar deben conjugar:
(1) El dictado de normas basadas en el poder de policía de emergencia del Estado, que atiendan específicamente la problemática concursal (para quienes están tramitando actualmente su concurso preventivo o habrán de tramitarlo en los meses venideros), ante la situación de excepcional gravedad antes descripta.
(2) El rediseño de las normas propiamente concursales, para brindar a los “pequeños deudores” una solución adecuada, a través de un régimen especial y más flexible, para facilitar su acceso, trámite y salida/cumplimiento; nos referimos a los consumidores, personas que no realizan actividad económica organizada como empresa (empleados, profesionales independientes, artesanos, etc.), los emprendedores, Micro y Pequeños Empresarios y Empresas.
Nuestra inquietud respecto de esta problemática, nos llevó a redactar un proyecto de ley, con un propósito académico, pero al mismo tiempo práctico, para ponerlo a disposición de los poderes del Estado y exponerlo al debate público.
El proyecto elaborado, tiene dos ejes:
1.- La declaración de emergencia en materia concursal y el dictado de medidas de poder de policía, acordes a dicha emergencia (análogas a las que en el año 2002 se adoptaran por medio de la ley 25.563, tendientes a darle alivio y apoyo a los deudores actualmente concursados, o que se concursen en los próximos meses, ante el extraordinario y perjudicial contexto de crisis nacional e internacional, que deben enfrentar), a saber: extensión de plazos para lograr la conformidad de los acreedores a su propuesta concursal; un año de gracia adicional al plazo para el cumplimiento de concordatos aprobados; supresión de restricciones crediticias que impidan, obstaculicen o encarezcan el acceso al crédito para concursados; otorgamiento de una línea de crédito especial para concursados; supresión de restricciones a los concursados para participar en contrataciones con el Estado; suspensión temporaria de subastas y medidas de desapoderamiento respecto de la vivienda del deudor o de bienes afectados a la producción (excepto cuando se le reclamen deudas alimentarias, laborales, etc.).
2.- Incorporación a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, de un régimen especial, para “pequeños deudores” (inspirado en antecedentes locales e internacionales), planteando para estos sujetos dos nuevos remedios concursales especiales, uno preventivo, y otro liquidatorio pero sin quiebra (exclusivamente para personas que encuadren en dichas clases de “sujetos”), con las siguientes características principales:
2.1.- Concurso preventivo especial, procedimiento en el cual:
– se flexibilizan los requisitos de acceso, trámite y salida/cumplimiento de un concurso preventivo especial;
– se permite anticipar el agravamiento de su situación, ante un mero sobre-endeudamiento o cuando tenga dificultades económicas y financieras de carácter general, sin necesidad de llegar a una cesación de pagos; se bonifican diversos costos (presentación del trámite, publicación de edictos, cartas a los acreedores, tramitación de oficios, instrumentación de acuerdos, etc.);
– durante el trámite, se amplían los casos en que el deudor puede continuar ciertos contratos esenciales (ejemplo, locaciones, etc.) y en que no se suspenden servicios esenciales (más supuestos), como también se abre una cuenta bancaria para el deudor (sin autorización a girar en descubierto);
– se designa un auxiliar del juez, llamado conciliador, que hace las veces de síndico, pero que además promueve y facilita como mediador acuerdos entre el deudor y sus acreedores;
– el juez tiene más poder que en el concurso del régimen general, ya que cuando el deudor no obtiene las mayorías, puede reabrir el período de conciliación, e incluso imponer un plan de salvataje, que será obligatorio para todo acreedor que no esté alcanzado por un acuerdo homologado (cramdown power absoluto), tomando como pauta la capacidad de pago del deudor y cuál sería la moneda de quiebra para los acreedores, entre otras pautas, provoca la novación de las deudas que pasan a regirse por dichos parámetros (incluso para los fiadores o codeudores, que podrán también beneficiarse con esa solución, sin tener que concursarse personalmente);
– si el deudor incumple acuerdos o el plan, se abre un período de renegociación y únicamente si el deudor incumple deudas renegociadas, se decretará su quiebra (personas jurídicas) o su liquidación especial sin quiebra (personas humanas, tal como veremos más abajo).
2.2.- Liquidación sin quiebra, procedimiento para personas que sean “pequeños deudores”, en el cual.
– se concentran los efectos del procedimiento en los bienes que serán desapoderados (para su liquidación y pago a los acreedores) y existentes a la fecha de apertura del trámite, pero con posibilidad de mantener uso y goce hasta la realización de los mismos, ampliándose los casos de bienes excluidos para una quiebra (ej.: la vivienda familiar).
– se prevé una simplificación del trámite de liquidación, requiriéndose del conciliador en forma previa la obtención de ofertas para adquirir los bienes (que podrán ser efectuadas por terceros, acreedores o el deudor);
– se dispone rehabilitarse rápidamente como actor social y económico, ya que únicamente será inhabilitado si su conducta fuera reprochable penalmente;
– si el deudor tuviera empleados bajo relación de dependencia, continúan los contratos, salvo que el empelado se considere despedido, o acuerde su desvinculación;
-si la liquidación fuera antieconómica (porque los bienes desapoderados no cubren los gastos del trámite), se clausura por falta de activo;
– si se realizan los bienes, se distribuye el producido entre los acreedores, de acuerdo al sistema de privilegios (el remanente, de existir, se entrega al deudor) y concluye el procedimiento, operándose la “descarga de la deuda” (es decir, los acreedores no podrán reclamar un saldo impago al deudor).
En suma, pensamos que es necesario y urgente, que el Congreso se aboque al tratamiento y sanción de una ley, que atienda debidamente esta problemática, con un sentido de la emergencia que atravesamos, pero al mismo tiempo modificando el régimen concursal, para diseñar herramientas útiles a los “pequeños deudores”, con vocación de permanencia.
Esperamos, por medio del proyecto elaborado, haber atendido a este propósito y que muchos deudores puedan decir, cuando todo esto pase (porque esto también pasará), que “Siempre que llovió, paró”.