ECONOMÍA

REGULAR EL TELETRABAJO Y LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Las acertadas medidas sanitarias adoptadas por el gobierno para combatir al coronavirus, han exacerbado en nuestro país dos fenómenos emergentes de la tecnología aplicada a las relaciones laborales: por un lado el “Teletrabajo” y, por el otro, los servicios de reparto domiciliario o “deliverys” canalizados mayoritariamente por trabajadores que se desempeñan en las denominadas “Plataformas Digitales”.
El teletrabajo se encuentra muy cerca de ser legislado a instancias de la aprobación en Diputados de un proyecto unificado y con amplio apoyo de todas las fuerzas que ya cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo del Senado para ser tratado en la próxima sesión. Todo indica que será aprobado por la cámara alta y convertido en Ley sin modificaciones a pesar del dictamen en minoría de la oposición que propiciaba la devolución a la cámara baja del proyecto con algunos cambios que, además de dilatar la regulación de la modalidad, importaban una merma en la protección que contempla el proyecto original. Éste recepta las inquietudes y puntos que entendemos fundamentales y, por tanto, apoyamos férreamente su aprobación y promulgación sin modificaciones.
En lo que refiere a las plataformas digitales, como modelo de negocios irrumpieron en el mercado laboral de la Argentina hacia el año 2011 pero recién adquirieron vigor a partir del año 2017. Estos modelos empresariales se presentan a sí mismas como “empresas informáticas” que procuran solamente el encuentro entre clientes y prestadores de servicios y se reconocen a sí mismas como simples intermediarias que no operan en un sector específico, como es la entrega de infinita gama de productos a domicilio o de transporte de personas o hasta de alojamientos turísticos o temporarios. Sin embargo, en múltiples aspectos han alterado el orden de derechos de trabajadores de los cuales se sirven para el cumplimiento de sus fines.
Justamente, respecto a los repartidores y repartidoras o “deliverys”, el pasado jueves 16 de julio, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se modificó la Ley Nº 5526 del año 2016 que había sido sancionada por unanimidad y que incorporaba al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC) en el que debían inscribirse obligatoriamente las prestadoras del servicio que no son otra cosa que las “plataformas digitales”. Esa norma obligaba a su vez a éstas a acreditar el alta temprana de sus conductores y conductoras para la habilitación, por lo que, en forma indirecta y en una norma de tránsito, reconocía la relación de dependencia.
Lamentablemente, la reciente modificación implica un retroceso en materia de reconocimiento de derechos laborales, eliminando esas categorías y, de ese modo reconociendo al formato como extraño a una relación de empleo dependiente entre plataformas y repartidores.
La norma, votada por el oficialismo porteño y sus bloques aliados, retoma la noción añorada por este tipo de empresas de reconocerlas como simples intermediarias de la oferta y la demanda, eximiéndolas así de toda responsabilidad en el cumplimiento de la normativa laboral, tributaria y de seguridad social.
El nuevo “Registro Único de Transporte en Motovehículos” obliga a la inscripción de los trabajadores de las plataformas como repartidores acreditando su condición tributaria para ello. Es decir que no sólo no se reconocen los derechos de este segmento de trabajadores, sino que además se les impone una carga impositiva adicional por trasladarse ejerciendo sus labores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su exclusivo costo y carga.
De este modo, las empresas de plataformas conservan la impunidad de sus servicios y las altísimas comisiones impuestas a los comercios por el servicio, siempre a costa de este segmento segregado e ignorado de trabajadores, que continúa prestando un servicio altamente exigido en el desarrollo de esta pandemia, sobre todo, sin protección laboral, ni ART, ni prestación de insumos básicos de protección sanitaria.
Tenemos que reconocer, sin embargo, que no debería ser competencia de los gobiernos locales regular la cuestión, ni siquiera indirectamente mediante la legislación de tránsito como la recientemente modificada Ley Nº 5526. Creemos que, en este tema, el Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo deben establecer un régimen de protección y resguardo en el marco de una relación de dependencia y que, por tanto, los reconozca como sujetos de la legislación laboral.
En todo caso será materia de discusión, análisis y debate si ese reconocimiento lo es bajo un régimen especial estatutario o si lo es mediante una expresa inclusión dentro del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que no admite grises es la existencia de relación de dependencia.
No ignoramos que con estas afirmaciones nos estamos involucrando en una puja con intereses poderosos y con enorme capacidad de lobby en contra de esa posición. Tampoco desconocemos que esos sectores apoyarán su discurso en la apología de la meritocracia, el emprendedurismo y el cuentapropismo, impulsados por la frustrada reforma laboral regresiva que propicio Cambiemos durante los 4 años que le tocó gobernar los destinos de la patria.
A pesar de ello no nos queda lugar a dudas del lugar en que debemos posicionarnos para resolver la cuestión respecto de ambas temáticas: del mismo lado que impulsa el Papa Francisco y la Organización Internacional del Trabajo, del lado de los más débiles, procurando hacer efectiva la Justicia Social, dogma del peronismo al que pertenecemos.
*Es abogado laboralista y fue Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007-2015)
**Es abogado laboralista y Relator de la Comisión de Trabajo de la HC de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

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