ECONOMÍA

CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TEMORES E INTERROGANTES DE LOS PROPIETARIOS

 

 

La ley de alquileres aprobada en el Senado el pasado 11 de junio tiene un plazo de diez días hábiles para su promulgación o veto, y publicación en el Boletín Oficial, por lo que debería entrar en vigencia esta semana, al margen de la reglamentación que requieren algunos artículos

Extensión del plazo de alquiler e indexación, las principales inquietudes de los propietarios

La ley de alquileres tiene un plazo de diez días hábiles para su promulgación o veto, y publicación en el Boletín Oficial, por lo que debería entrar en vigencia esta semana, al margen de la reglamentación que requieren algunos artículos.

La aprobación de la ley de alquileres, que podría ser promulgada esta semana, genera incertidumbre en los propietarios por la extensión del plazo y la indexación controlada por un coeficiente, que son para los inquilinos los principales logros de la normativa, de acuerdo con fuentes del sector consultadas por Télam.

La ley de alquileres aprobada en el Senado el pasado 11 de junio tiene un plazo de diez días hábiles para su promulgación o veto, y publicación en el Boletín Oficial, por lo que debería entrar en vigencia esta semana, al margen de la reglamentación que requieren algunos artículos.

“El propietario está expectante; entre 15 y 20% se retiró hasta ver cómo se reglamenta y cómo funciona la ley”, dijo a Télam la vicepresidenta del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Marta Liotto.

Afirmó que “muchos inquilinos y propietarios se están poniendo de acuerdo para firmar cuanto antes y tener certidumbre de lo que van a percibir y lo que van a pagar”, y agregó que “un contrato que se actualiza al año, con la inflación que tiene Argentina, eso va a quedar totalmente desactualizado, siempre va a quedar retraído el valor de la locación”.

El propietario está expectante; entre 15 y 20% se retiró hasta ver cómo se reglamenta y cómo funciona la ley”

MARTA LIOTTO, VICEPRESIDENTA DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

“La persona a los 36 meses va a estar pagando muy bajo, entonces los propietarios quieren iniciar a precio alto, por eso hoy están subiendo los precios a un 40/45% más”, señaló.

Por su parte, Soledad Balayan, de Maure Inmobiliaria, sostuvo que “lo que más preocupa son los tres años, hay mucha gente que no vende ahora porque el mercado no se mueve pero su intención es vender”.

Acerca de los valores de los alquileres, Balayan dijo a esta agencia que “si se espera que se acelere la inflación, no creo que beneficie al inquilino; el mercado solo, sin ley ajustó por salario, porque vos podes pedir lo que querés pero si el interesado que viene gana por debajo de lo que pedís, los precios terminan bajando, por eso no estoy de acuerdo en poner una ley, el freno lo puso el salario de la gente”.

El asesor inmobiliario Daniel Zampone afirmó a esta agencia que “muchos propietarios están en un stand by ya que están pensando si la inversión que hicieron en ese inmueble no lo pueden disponer por tres años; la primera reacción que vemos es negativa para lo que es la reactivación inmobiliaria”.

Lo que más preocupa son los tres años, hay mucha gente que no vende ahora porque el mercado no se mueve pero su intención es vender”

SOLEDAD BALAYAN, DE MAURE INMOBILIARIA

En tanto José Rozados, CEO de Reporte Inmobiliario, señaló que “las dudas fundamentales son en principio el índice de actualización y el tema de que los propietarios va a tratar de extremar la calificación del inquilino porque se enfrenta a un periodo más largo y mayor incertidumbre, por el indice de actualización; esto genera mayor inquietud del propietario”.

En cambio, el corredor inmobiliario Oscar Puebla dijo a Télam que tras la pandemia “todavía no sabemos cuáles serán las condiciones familiares y laborales de los actuales usuarios de los departamentos, qué garantías se podrán presentar, cuánta gente que hoy está pagando el alquiler se quedará sin trabajo y no podrá seguir asumiendo el pago, y cuántos tendrán recurso genuinos para alquilar”.

En tanto, el titular de la Defensoría del Inquilino, Fernando Muñoz, aseguró que “cada vez que el Estado intervino en la regulación de alquileres, el mercado reaccionó de la misma manera, están en una línea histórica coherente que es evitar que haya reglas y seguir como hasta ahora que ellos definen las reglas”.

“Lo que hicimos con esta ley es que directamente la indexación la recuperará el Estado y recién dentro de un año vamos a tener los índices nuevos y van a ser iguales para todos los inquilinos, no como ahora que es arbitrario; están reclamando porque les quitaron la herramienta”, aseguró a Télam.

Observó que “la pelea es que si controlan ellos o si son un poco más equitativas las reglas, por eso me parece que el mayor logro de esta ley es el plazo del contrato; el hecho de que sea de tres años y que el indice lo fije el BCRA a partir del IPC y el salario y anualmente, esas son las principales conquistas de los inquilinos”.

“Por eso el mercado está enojado, porque perdió el control inflacionario del alquiler”, resumió.

Acerca del avance en la reglamentación, Muñoz explicó que “el Gobierno no necesita reglamentar la ley, la tiene que promulgar o vetar en diez días hábiles desde su aprobación y la tiene que publicar en el Boletín Oficial”.

Detalló que los artículos que hay que reglamentar son el 13 y el 16, que refieren a las garantías y a la necesidad de registrar el contrato de alquiler en la AFIP como obligatorio para el propietario.

“Los dos artículos que hay que reglamentar uno es responsabilidad de la AFIP que es dónde se van a declarar los contratos, ésta es otra cuestión que molesta sobretodo a los grandes rentistas. AFIP tiene que decir cómo va a ser, los plazos, de qué manera, y además tiene que decir si los contratos actuales también se declaran o sólo los que se firmen en adelante”, detalló Muñoz.

En tanto, el artículo sobre garantías “lo que tiene que hacer la Superintendencia de Seguros de la Nación es reglamentar ese articulo, y decir cuál va a ser el protocolo de esa empresa que da seguro de caución para vivienda”, indicó.

Por último, dijo que es necesario reglamentar el título tres de la ley, que refiere a crear el Programa Nacional de Alquiler Social.

“Es importantísimo pero va a haber que tener viviendas públicas para que se lleve adelante el alquiler social, esto significa que el Ministerio de Vivienda va a tener que firmar contrato de alquiler con los sectores que marca la ley pero viviendas administradas por el Estado, todo eso es muy importante pero para mi es un sueño”, concluyó.

 

El proyecto de ley que busca regular el teletrabajo se encuentra en análisis de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputadas e incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”. Se buscaría dictamen la semana próxima, supo AIM.

El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM, busca consensuar las 17 iniciativas que se presentaron sobre teletrabajo. La semana próxima se avanzaría en el dictamen por parte de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, presidida por la oficialista Vanesa Siley. Cabe destacar que la modalidad se incrementó a raíz del aislamiento por la pandemia de Covid-19.

Tras el apoyo del ministerio de Trabajo y los sindicatos, el lunes próximo, a las 11, está prevista una nueva reunión, de la que participarían representantes del sector empresario.

Entre sus principales puntos, la iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

El proyecto indica que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Asimismo, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

En lo que respecta a la jornada, ésta “deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea”.

La propuesta introduce el “derecho a la desconexión digital” por la cual el trabajador “tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”.

Otro de los beneficios es que, quienes trabajen bajo esta modalidad y “acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se considerará discriminatoria aplicándose en su caso los regímenes legales de carácter antidiscriminatorios”, advierte el texto.

Sobre la decisión de cambiar de modalidad presencial a la de teletrabajo, el empleado deberá expresar su consentimiento voluntariamente y por escrito; mientras que ese consentimiento podrá ser revocado por la misma persona “en cualquier momento de la relación”.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, consideró que “es una regulación necesaria”.

Según el proyecto, el empleador deberá “proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

También establece que “la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las Ganancias, un aspecto que pidieron los triunviros de la CGT Héctor Daer y Carlos Acuña.

La iniciativa deja en claro que “quienes se desempeñen en forma total o parcial bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y serán considerados a los fines de la representación sindical como parte del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial”.

Mediante el proyecto se dispone la creación de un registro, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, sobre “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”. “Esta información tendrá carácter público y deberá ser remitida a la organización sindical pertinentes”, agrega uno de los artículos.

En la propuesta, además, se introducen regulaciones sobre la capacitación de los trabajadores; la higiene y seguridad laboral; el sistema de control y derecho a la intimidad; la protección a la información laboral; y las prestaciones transnacionales.

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