ECONOMÍA

BONO DE $60.000 A LOS ENCARGADOS: QUÉ PASARÁ CON LAS EXPENSAS

Los consorcios no podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales del pago extra a los trabajadores de los edificios por no ser empresas.

Los consorcios de los edificios de propiedad horizontal no podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones patronales los bonos de $60.000 que deben pagar a los trabajadores del sector, como por ejemplo los encargados, en dos cuotas de $30.000 cada una, lo que podría representar un aumento en las expensas.

De acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Economía, los consorcios no son considerados empresas, sino “personas jurídicas sin fines de lucro” que administran los gastos de los edificios y que son empleadores que en general tienen menos trabajadores que una microempresa.

Al no estar incluidos en el reintegro del 100% de las contribuciones patronales, este costo se trasladará a las expensas que deben pagar los propietarios.

Los consorcios tampoco pueden descontarse el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, como rige para las Micropymes.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias señaló que, en el caso que las micro y pequeñas empresas cuenten con el certificado correspondiente, sí pueden compensar en un 100% el “adicional no remunerativo” de las sumas que deban abonar con las contribuciones patronales a la seguridad social. Y en el caso de las PyMEs, esa compensación alcanza del 50%.

Según el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, sobre un total de 5.500.000 de trabajadores alcanzados por esta medida, el 100% de la absorción de las contribuciones abarca a 302.044 microempresas que emplean 1.263.638 trabajadores, y el 50% a 48.273 pequeñas empresas que tienen 1.186.921 empleados en nómina.

En el caso de trabajadores de casas particulares, cuyo bono de $25.000 debe abonarse en dos cuotas y en forma proporcional a las horas trabajadas, el descuento aplica a los empleadores que no fueron alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000. En estos casos, podrán solicitar el reintegro de hasta 50 % de lo abonado

Por su parte, para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se diferirá el componente impositivo de los próximos 6 meses (periodos septiembre a febrero inclusive). En la categoría A, la más baja, este beneficio asciende a $ 496.; en la B, $ 957; en la C, $ 1.636 y en la D, 2.689. Este componente deberá regularizarse en tres cuotas a partir de febrero 2024.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, anticipó que durante esta semana el Gobierno terminará de definir los beneficios impositivos para los trabajadores autónomos.

“Estamos trabajando en eso. En estos días nos estamos reuniendo con el ministro Sergio Massa para definir”, señaló Castagneto en declaraciones a radio Splendid.

Según dejaron trascender funcionarios del Ministerio de Economía durante el fin de semana, el Gobierno planea poner en marcha un esquema simplificado de impuesto para los autónomos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles.

El esquema se denomina “Simple” y prevé el pago de una cuota mensual en base a la facturación de la persona, que tendrá que ser profesional o comerciante. “En estos días se va a tomar la decisión”, señaló el titular de la AFIP quien consideró que el pase de la última categoría del monotributo al Régimen General es un “salto al vacío”.

Castagneto sostuvo que en la categoría más alta del régimen simplificado, el contribuyente paga $50.000 mensuales de cuota, pero pasa a facturar 800.000 y entra al régimen de responsable inscripto y “termina pagando $400.000”.

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