ECONOMÍA

LAS PREPAGAS DEBERÁN OFRECER NUEVAS OPCIONES A LOS CLIENTES

El Gobierno reglamentó la norma que obliga a las empresas de salud a lanzar planes de cobertura con copagos, 25 por ciento más baratos que los actuales.

A partir de este mes las empresas de medicina prepaga deberán ofrecer a sus usuarios en forma obligatoria planes de cobertura con copagos, que tendrán un valor 25 por ciento inferior al mismo plan sin copagos que ofrecen hoy. De ese modo se otorga la posibilidad a los clientes que tienen una menor tasa de uso de acceder a un plan más económico. Hasta ahora las grandes empresas del sector no ofrecían esa posibilidad.

El nuevo esquema fue establecido mediante decreto presidencial el 6 de noviembre pasado y se reglamentó a través de dos resoluciones del Ministerio de Salud, publicadas este martes. El decreto dispuso que las prepagas deberán ofrecer a partir del 1° de enero “idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel (a un precio de, como mínimo, un 25 por ciento) menor al plan sin copagos”.

Las entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) los nuevos planes con copago para su verificación y registro, y junto con ellos los cuadros tarifarios con el detalle de los valores del copago para cada prestación incluida.

“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la SSS”, informó el ministerio en un comunicado. Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.

Entre las primeras figuran las consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras, prácticas de fonoaudiología/foniatría, atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología. Mientras que las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC), Resonancia Magnética Nuclear (RMN), Radio Inmuno Ensayo (RIE), laboratorio biomolecular, genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste, prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La SSS también estableció que los siguientes pacientes se encuentran exentos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad (conforme la normativa aplicable en cada caso), programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

A estos efectos, las entidades inscriptas en el RNEMP deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud. Allí se publicarán los listados de copagos informados.

Aumentos por tipo de usuario
Los planes de medicina prepaga arrancaron 2023 con un aumento del 6,9 por ciento en enero, que surge de desdoblar la suba de 13,8 por ciento originalmente prevista para diciembre. Los cuestionamientos dentro del propio gobierno a la fórmula que fija los ajustes mensuales de las prepagas llevaron a la modificación de la misma a partir de febrero, que incluirá un tope para los usuarios de menores ingresos.

A partir del 1° de febrero y por el plazo de 18 meses, los incrementos para los usuarios que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a 392.562 pesos, tendrán un tope establecido por el 90 por ciento del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado (octubre, que arrojó el 5,45 por ciento). Así, mientras un conjunto de usuarios abonarán en febrero un aumento del 8,21 por ciento, para quienes cobren menos de seis salarios mínimos el aumento será de 4,9 por ciento.

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