DESDE MARZO AUMENTARAN INTERNET, TV CABLE Y TELEFONIA FIJA
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó nuevos aumentos en las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga, que serán de entre el 5 y el 7,5 por ciento y comenzarán a regir a partir de marzo. La medida fue oficializada a través de la resolución 204/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.La misma estableció que las licenciatarias de servicios de telefonía fija podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo, y tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados en hasta un 5 por ciento.
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Internet
Además, determinó que las licenciatarias de servicios de valor agregado de acceso a internet podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados hasta un 7 por ciento, cuando los planes residenciales ofrecen hasta 50 megabits por segundo (Mbps) de velocidad de bajada, y se trata de prestadores con menos de 100.000 accesos.
En tanto que en el caso de prestadores con 100.000 accesos o más, para los planes residenciales que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, podrán aumentar hasta un 5 por ciento; y para los que ofrecen más de 50 Mbps, lo podrán hacer hasta un 7,5 por ciento; la misma proporción que se podrá aplicar en todos los casos para los planes corporativos.
TV por cable
Asimismo, la resolución fijó que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, conocidos como de TV por cable, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga) y tecnologías (analógica, digital, HD, entre otras).
En este segmento, para los planes ofrecidos por prestadores con menos de 100.000 accesos, se podrá incrementar hasta un 7 por ciento; para aquellos con 100.000 accesos o más, 5 por ciento; y para los paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales premium, 7,5 por ciento.
TV satelital
Por último, se estableció que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, DTH o TV satelital podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades y tecnologías hasta un 5 por cientos para planes con menos de 200 canales; hasta 7,5 por ciento cuando sean con 200 canales o más y la misma proporción para paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales premium.
Prestación Básica Universal de Internet
Mediante otra resolución (205/2021), el Enacom autorizó subas del 14 por ciento en los valores de la Prestación Básica Univeral (PBU) de los servicios de internet para hogares.
La Prestación Básica Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) será en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) y un valor de $ 800 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y de 5 Mbps y $ 800 para el resto del país.
En el caso de los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I será de 5 Mbps por $ 800; o el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30 por ciento.
Para prestadores con menos de 2.000 accesos, la prestación será de 2 Mbps por $ 685. Estos nuevos valores significan incrementos de 14,28 y 14,16 por ceinto, respectivamente.El Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”. Además, generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos”.
La PBU se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de “obligatoria”, con lo cual las empresas deben otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma. Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos SMVM, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.
También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el monotributo social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVM y seguro de desempleo.
Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años. La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.