QUEDÓ REGLAMENTADA LA SUBA EN LAS TARIFAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó este domingo que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles – todos con sus distintas y respectivas modalidades – podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento.
Enacom explicó en un comunicado que “por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1 de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento por los servicios prestados”.
“Algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador”, de acuerdo con Enacom, por lo cual “los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al cinco por ciento que podrán optar por dos alternativas: exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida; o abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
El ente señaló que “con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente”.