PROHIBIERON UN QUESO RALLADO, UN ACEITE DE GIRASOL, UN VINAGRE Y UN SNACK
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cuatro productos: un aceite de girasol, un vinagre artesano, un queso rallado vegetal y un snack de semillas activadas.
La decisión quedó oficializada a través de las disposiciones 593/2023 y 594/2023, ambas publicadas en la última edición del Boletín Oficial.
Uno de esos productos es el “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955”. La investigación comenzó “a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos”, dado que presentaba “características organolépticas alteradas”.
En ese contexto, el Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza confirmó que tanto el número de RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios), como el RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y la marca eran “inexistentes”.
Por lo tanto, se revolvió que “al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país”.
Respecto de los otros tres productos prohibidos, todos pertenecen a la marca IKEY Reverencia a la Tierra. En específico, se trata de un “vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, un “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”.
En este caso, la investigación empezó a raíz “de una denuncia anónima en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)”. Frente a esta situación, se tomaron muestras reglamentarias de los productos denunciados.
Los análisis arrojaron resultados “No conforme”, dado que “los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social”.
“En consecuencia la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 12/2022, categorizada como clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y, en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final de los citados productos”, detalla la disposición.
Fuente: Clarín