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DOMICILIARIA A VIOLADOR PARA “EVITAR” QUE SE ENFERME DE CORONAVIRUS

 

La polémica decisión fue tomada por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, que benefició a Miguel Ángel Holotte (recién condenado a seis años) y pudo salir de Ezeiza.

Un hombre condenado a seis años de cárcel por violación fue beneficiado con prisión domiciliaria por la Justicia de San Martín, en una polémica decisión ya que se considera que puede cometer nuevos delitos y hasta fugarse, informaron hoy fuentes judiciales.

El Tribunal Oral Federal 5 de San Martín evaluó que la vida de Miguel Ángel Holotte estaba “en juego” en prisión si llegaba a enfermarse de coronavirus, razón por la cual fue beneficiado por el fallo, realizado a raíz de un planteo de su defensor oficial.

Ahora, el violador cumplirá condena en su casa, en vez de hacerlo en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza. En ese contexto, cabe destacar que el defensor argumentó que el condenado “padece antecedentes de tabaquismo, cardiopatía, nefropatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal, hiperlapsia prostática con aumento de tamaño testicular derecho, además de tener colocados dos stent y encontrarse medicado en forma diaria”.

 

Los voceros informaron que el 28 de febrero último, en un juicio abreviado, Holotte fue condenado a seis años de prisión por el mismo TOF, integrado por los jueces María Claudia Morgese Martín, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini.

El hombre fue encontrado responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal por vía oral, en el cual la víctima no consintió la acción”, según el fallo. A pesar de su propio fallo, el Tribunal resolvió dejarlo en libertad al tomar en cuenta las medidas que el Gobierno nacional y la Justicia aplican para combatir la pandemia del Covid-19.

De esta manera, al momento de pedir la prisión domiciliaria, el defensor recordó el informe del Cuerpo Médico Forense que, al examinar a su asistido, estableció que “la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impediría a Holotte recuperarse adecuadamente de sus dolencias”.

“La general situación de las cárceles relativa a la superpoblación, la falta de higiene y recursos sanitarios y el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades contagiosas y menor posibilidades de atención médica eficiente; en especial, la del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se encuentra alojado el imputado”, fueron algunas de las consideraciones de los jueces.

“Las irrefutables y reconocidas condiciones carcelarias señaladas confluyen en un escenario óptimo para la transmisión de enfermedades virales, circunstancia ésta de máxima relevancia dada la principal característica que define al COVID-19: su enorme facilidad de contagio y, por ende, la rapidez de su propagación, que impide a la cualquier estructura sanitaria brindar una respuesta médica eficiente”, sostuvo el TOF.

Por ello, los jueces afirmaron que “la única alternativa viable es la de conceder a los internos más vulnerables la prisión domiciliaria, hasta tanto el estado pandémico cese”.

Si bien aclararon que con esa medida “no está garantizado” que no sufran la enfermedad, “la velocidad de un eventual contagio de ese número de personas sería sensiblemente menor y, por ende, más favorable la expectativa de una atención médica eficiente, el imputado tendría las mismas oportunidades de atención médica que cualquier otro ciudadano y las cárceles tendrían menos población”.

 

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