NACIONALES

PROHÍBEN LA VENTA DE CREMAS Y GELES CONSIDERADOS “RIESGOSOS PARA LA SALUD”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de diez productos médicos por ser riesgosos para la salud.

La Disposición 2300/2022 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos:

-“GEL REGENERADOR CARTÍLAGO DE TIBURÓN TRIPLE ACCIÓN. Elimina el dolor desinflama-regenera los cartílagos. Laboratorio Villa Luján – Dardo Rocha 231- Sta Rosa – La Pampa. Estab. Elab. Legajo N° 336 – Res. 155/98″;

-“CREMAGEL SANFIROL, para masajes desinflamante calmante profundo. Estab. Elab.: N° 185 – M.S. y A.S. Res. 155/98. Fabrica y distribuye: Laboratorio Rasmusen, La Rioja 325 – Santa Rosa – La Pampa – Rep. Argentina; “DESTRABE, para dolores de cuello hombro y espalda alta”;

-“CALORIN calmante natural a base de aloe vera crema. Est. Elaborador N° 77698. Ms y As Res. 739/99″;

-“AZUFRE. anestésico natural con microesferas de azufre. Dolor de cintura, cuello, espalda y piernas. Elimina dolores articulares. Calma tensiones musculares y contracturas. Alivia calambres, torceduras, tortícolis”;

-“ORIGINAL KALMA YA. Anestésico Natural. Est. Elaborador N° 77698. Ms y As Res. 739/99. Uso externo. Venta libre. Industria Argentina.”;

-“MENTISAN CREMA MENTOLADA. alivia los síntomas de la gripe, resfrío y tos. Para dolores musculares, reumáticos y de cabeza, picaduras de insectos, labios rajados, quemaduras y heridas leves. Droguería Inti S.A. Reg. San. nn-18764/19.”;

-“CANNABIS CREMA PARA EL DOLOR uso médico cbd 200 por 100 cc. indicada para el dolor. Es desinflamante y anestésico, elimina la causa del dolor, dolores de espalda, articulares, esguinces, golpes, musculares y contracturas. Laboratorio Megapar 12 de octubre de 1492 125 Trelew, Chubut – legajo n°3925 – M.S.A.S. Res 155/98 Industria Argentina.”

-“GEL DIRECTO AL DOLOR ULTRA KEMGUÉ CONCENTRADO. Dolores musculares golpes-artrosis. Desinflamante. Analgésico. Estab. Elab.: N° 185 – M.S. y A.S. Res. 155/98. Fabrica y distribuye: Laboratorio Rasmusen. La Rioja 325 – Santa Rosa – La Pampa – Rep. Argentina”;

-“NUEVA FORMULA ATOM3 MAXIMIZADO. Anestésico local emulsión desinflamante contra dolores en articulaciones – reuma – frio – golpes –esguinces – espalda – ciática – esfuerzos – desgarros-hematomas. Laboratorio Iris S.A. Santa Marta 1263 – San Martín – Prov. de Bs. As. Elab. Leg. N° 2134 – Res. N°155/98.” y de cualquier producto elaborado por LABORATORIO IRIS S.A. (Santa Marta 1263, San Martín, Prov. de Bs. As.), LABORATORIO RASMUSEN (La Rioja 325, Santa Rosa, La Pampa), LABORATORIO VILLA LUJAN (Dardo Rocha 231, Santa Rosa, La Pampa) y LABORATORIO MEGAPAR (12 de octubre de 1492, N° 125, Trelew, Chubut).

La disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial (Gustavo Gavotti)
La disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial (Gustavo Gavotti)
La decisión se prolongará hasta tanto obtengan las autorizaciones para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado recibió una denuncia por medio de su correo electrónico oficial en relación al producto “CANNABIS CREMA PARA EL DOLOR USO MÉDICO CBD 200 POR 100 CC”, el cual habría sido adquirido por el denunciante en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a su vez, mediante oficio remitido por el Ministerio de Justicia y Seguridad G.C.A.B.A. Superintendencia de Investigaciones se enviaron a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud los productos secuestrados en las actuaciones sumariales a fin de que se determine su autenticidad y peligro para la salud.

Que entre los productos verificados están: “GEL REGENERADOR CARTÍLAGO DE TIBURÓN TRIPLE ACCIÓN, “CREMAGEL SANFIROL, “DESTRABE, “ORIGINAL KALMA YA, “MENTISAN CREMA MENTOLADA, “CANNABIS CREMA PARA EL DOLOR, “GEL DIRECTO AL DOLOR ULTRA KEMGUÉ CONCENTRADO, NUEVA FORMULA ATOM3 MAXIMIZADO”.

Sobre ello, el Departamento actuante consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica de la Administración Nacional respecto de los antecedentes de inscripción de los productos y/o firmas en cuestión, la cual informó que no existen registros en los rubros medicamentos, productos médicos ni productos cosméticos y requirió información al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires con relación al establecimiento LABORATORIO IRIS S.A., el cual comunicó que no se encuentra habilitado ningún laboratorio bajo dicha denominación en el ámbito de la citada provincia.

Además, consultado que fue el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa mediante correo electrónico informó que no constan registros de los establecimientos denominados LAB. VILLA LUJAN y LAB. RASMUSEM ni de los productos en cuestión y finalmente, el Ministerio de Salud de la provincia de Chubut mediante correo electrónico señaló que no existe habilitado ningún establecimiento elaborador de medicamentos, cosméticos, ni productos médicos, con la denominación Laboratorio MEGAPAR.

Con todo esto, el Departamento actuante señaló que los productos en estudio infringen la norma y por ello recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos hasta tanto obtengan las autorizaciones para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina.

Asimismo, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró que resultaba ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos y finalmente se remarcó que el producto presenta propiedades propias de un producto apto para el uso humano sin encontrarse autorizado a tal fin ni conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo que no puede asegurarse que sea seguro ni eficaz, sino todo lo contrario, dado que representa un riesgo para la salud de los potenciales consumidores.

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