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EXTIENDEN HASTA FIN DE AÑO PROHIBICIÓN DE CORTES DE SERVICIOS PÚBLICOS POR FALTA DE PAGO

La medida se dispuso a través de un DNU que se publicará mañana en el Boletín Oficial

El Gobierno extendió hasta fin de año la prohibición a las empresas de servicios públicos de corta el suministro a sus clientes por falta de pago, con el fin de “posibilitar el acceso” en medio de las complicaciones surgida por “la evolución de la pandemia” de coronavirus.

La medida se estableció a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicará mañana en el Boletín Oficial y comprende a “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital”, tanto en los abonos por factura o servicios prepagos.

“Dada la evolución de la pandemia, resulta necesario seguir adoptando las medidas necesarias con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”, se indica en los fundamentos del DNU suscripto por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del gabinete.

Cuáles son los cambios

El nuevo DNU modifica aspectos del decreto 311 del 24 de marzo, que en un principio indicaba que las empresas prestadoras de los diferentes servicios no podrían disponer la suspensión o el corte en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas con vencimientos a partir de 1° de marzo.

La nueva norma extiende hasta 7 la cantidad de facturas consecutivas o alternas en mora o falta de pago.

“Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”, se especifica en el nuevo decreto.

Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo fijado originalmente hasta el 24 de septiembre por el que las empresas de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y Tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, que quedarán “obligadas a mantener un servicio reducido” para los clientes prepagos.

En otro orden, se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía, en lugar del de Desarrollo Productivo que se establecía en el decreto 311.

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