LOCALES

UN PASO MÁS EN EL CAMINO HACIA LA TRANSPARENCIA DE LA FUNCION PUBLICA

El municipio de Estancia Grande elaboro un decreto de transparencia que eleva los estándares dispuestos a nivel nacional y provincial dejando plasmado que “la honestidad, la sinceridad y la transparencia, es el norte que guía y guiará el accionar de dicho municipio”.

El mismo establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, siendo de aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados de la Municipalidad de Estancia Grande. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad de Estancia Grande, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Las disposiciones de éste decreto son aplicables a todos los funcionarios y empleados públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones similares para algunas categorías en particular, de la Municipalidad de Estancia Grande. Se encuentran comprendidos: el/la Presidente Municipal, el/la Vicepresidente Municipal, los funcionarios del Departamento Ejecutivo que responsabilidades ejecutivas y con capacidad directa de decisión, el Contador, Tesorero, Encargado de Compras, y demás funcionarios que manejan recursos públicos municipales.
A fin de dilucidar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, se invitará al Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos a la realización de una prevención sumaria. Ésta podrá promoverse a requerimiento de autoridades superiores del funcionario o agente, o por denuncia de cualquier ciudadano provincial con derecho a voto, o persona jurídica con personería otorgada por la autoridad provincial. El funcionario o agente deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.
El presente decreto ya está en vigencia, contando los obligados a presentar declaraciones juradas de un término de veinte días hábiles administrativos a los fines del cumplimiento de los imperativos formulados.

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