BALLAY TRATÓ DE MENTIROSOS A VITOR Y DAL MOLÍN
“En primer lugar, y tal como se reconoce en su presentación, el Poder Ejecutivo no está obligado a dar intervención al Poder Legislativo del referido proceso licitatorio, por lo que, la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por tres diputados y tres senadores, dio respuesta al requerimiento realizado por ustedes al suscripto en la reunión realizada con los Presidentes de Bancadas en la Cámara de Diputados, y la misma tiene como finalidad hacer extensiva la participación a ese Poder en el desarrollo y conocimiento del procedimiento. Participación e intervención que, de ninguna manera, resulta obligatoria para ustedes, pudiendo, en el caso que se hubiese tomado tal acto como una invitación a actuar “…como una escribanía que refrende sin reproches, una contratación que, aun siendo lesiva, atará a la provincia por los próximos 15 años…”, se despachó el funcionario haciendo saber que en caso de que el Ejecutivo lo decidiera podría o aceptar las sugerencias de la Legislatura.
Ballay trató de mentirosos a Vitor y Dal Molín, quienes se quejaron por no haber sido convocados. “En cuanto a la afirmación que dicha Comisión no ha sido convocada, también resulta falsa, ya que el día previo a la recepción de vuestra nota, se remitió vía e-mail invitación recordatoria para vuestra participación en el primer paso del proceso licitatorio consistente en la apertura de sobres”, dice la respuesta a la que tuvo acceso Página Política.
Y agrega: “En segundo lugar, y ante la inexistencia de fundamentos técnicos o referencias concretas al pliego, las apreciaciones indicadas en su nota, son de un tenor absolutamente subjetivo, por lo que, salvo que ustedes hubieren participado de la preparación de las ofertas y conocieran anticipadamente cual será el ofrecimiento a realizar, no es factible en esta instancia y atento a la inminencia de la apertura de sobres, ser respondidas en forma responsable por el suscripto”.
Más adelante, el ministro juzgó necesario realizar algunas apreciaciones que a continuación se reproducen de modo textual:
En cuanto a la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, existen dos cuestiones que remarcar:
– La participación resultante de las disposiciones del art. 213 de la Constitución Provincial, expresándose que, como es de su conocimiento, aún no existe Ley alguna que delimite las competencias entre el citado Tribunal y la Contaduría General de la Provincia. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 820/17 MDS, que dejó sin efecto la acordada Nº 284/16 del citado Tribunal, situación que se ajusta al Acuerdo General Nº 37/16 del 13.12.2016 del Superior Tribunal de Justicia, que entendió que el Tribunal de Cuentas no posee facultades para reglamentar en las “contrataciones de alta significación económica”, lo que deberá disponerse por Ley y mientras tanto, por Decreto del Poder Ejecutivo. Habiendo actuado este Ministerio en concordancia con las normas expuestas.
En referencia a la participación del citado Tribunal de Cuentas en el procedimiento de licitación indicado, y con la sola intención de poner en vuestro conocimiento lo actuado, se indican los pasos realizados por este Ministerio:
-Mediante Nota M-83 de fecha 9 de Junio del corriente, se informó del dictado del Decreto 780/2020 MEHF y se invitó a participar al Tribunal de Cuentas desde el inicio del procedimiento, juntamente con la Comisión de Seguimiento conformada por el Poder Legislativo, indicando además que los pliegos se encontraban a disposición en la página web de la Unidad Central de Contrataciones.
Posteriormente, mediante Nota M – 92, de fecha 29 de Junio, dando cumplimiento a lo requerido en el dictamen de fecha 24/06 por los Fiscales de Cuentas, se remitió copia íntegra del expediente licitatorio Nº 2398296, y nuevamente se los invita a la apertura de sobres, indicando lugar, fecha y hora de su apertura.
Por último, el día 6 del corriente, se recordó nuevamente -vía e-mail- el interés de la participación del indicado Tribunal en el acto de apertura de ofertas.
Otra consideración a destacar en lo referente al plazo de 10 años de vigencia del contrato previsto en el pliego deberá entenderse que mal puede el Estado Provincial exigir la inversión prevista en el capítulo 5 – puntos 5.4.C – C.1, C.2. C.3 y en especial el 5.6. apartados 1), 2) y 3), sin darle un tiempo razonable a la Entidad que se presente para el recupero de su inversión.
Referida a vuestro entendimiento de que los intereses de la provincia se ven gravemente comprometidos, es mi humilde opinión que ustedes tienen no solo el derecho, sino el deber –como bien citan en su nota- de denunciar judicialmente –no por la prensa- cualquier acto por el que consideren que se afectan los intereses de los entrerrianos que dicen representar. Lo llamativo, es que, en vez de haber recurrido por las vías legales pertinentes, y teniendo conocimiento desde el día 8 de Junio del corriente del avance del proceso de licitación, elijan un día antes de la apertura de sobres realizar una presentación por nota, y fiel a su costumbre, acudir a los medios de prensa, lo que resulta a todas luces extemporáneo, salvo por el efecto mediático de su accionar.
Para el final Ballay volvió a convocarlos: “Queda a vuestro criterio la participación o no en el referido proceso, expresando por último, que, este ministro considera importante vuestro aporte, respetando por supuesto las competencias e independencia de poderes”.