PROVINCIALES

LA REFORMA TRIBUTARIA PROVINCIAL DISPONE AUMENTOS DE IMPUESTOS Y ALÍCUOTAS

El proyecto que ingresó hoy en la Cámara de Senadores de la provincia proyecta “acciones que puedan coadyuvar a menguar el impacto de aquellas en la economía provincial”. El texto, que pasó a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General, dispone aumentos en los impuestos inmobiliarios, subas en alícuotas y grava a sectores que estaban exentos, confirmó AIM.

Ingresó hoy en el hemiciclo de la Cámara Alta el proyecto del Poder Ejecutivo que refleja los lineamientos de la política tributaria que propone la gestión a partir del período fiscal 2024, promoviendo “una equitativa distribución de las cargas fiscales”.

En ese marco, el gobierno provincial “trata de fomentar la buena conducta tributaria incrementando los beneficios que conlleva un correcto cumplimiento de los gravámenes y otorgando la posibilidad, en los impuestos de padrón (inmobiliario y automotor), de acceder a importantes descuentos optando por un pago único del tributo”.

Por otra parte, “se propone como objetivo alentar la radicación de vehículos en la provincia, como así también facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales”.

Asimismo, “se ajustan alícuotas en actividades que, aún en la crisis, obtienen ventajas que justifican tal medida, aportándole al fisco recursos necesario para atender al desarrollo provincial, a la vez que atender a los sectores más vulnerables”.

Finalmente, en idéntico sentido, se proyectan eliminaciones y reducciones de exenciones que tornan inequitativo el sistema tributario.

¿Qué se modifica?
Puntualmente, se incorpora como deber formal (Artículo 26° del Código Fiscal) el de respaldar el traslado o transporte de mercaderías u otros productos o bienes sujetos a imposición, siempre que el lugar de origen o destino se encuentre ubicado dentro del territorio de la provincia, por un Código de Operación de Transporte (COT), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte, mediante el procedimiento que fije la Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater).

El COT será “un instrumento que permite el un control y fiscalización del transporte de mercaderías que ingresa a la provincia o circule en el territorio provincial, facilitando al Fisco el conocimiento de la realización de hechos sujetos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los involucrados en esa operación, contribuyendo de esta forma a combatir la evasión y la informalidad”.

Impuesto inmobiliario y a los automotores
Debido a que el porcentual de “hasta el 15 por ciento” de descuentos, hoy vigente, que puede otorgar el Poder Ejecutivo como beneficio por pago anticipado anual y “buen pagador” –esto es quienes hayan pagado correctamente el impuesto durante el año anterior–, “resulta absolutamente ineficaz como incentivo para el cumplimiento tributario virtuoso de los referidos tributos, en un contexto inflacionario como el que vive nuestro país”, por lo que se propone “el incremento del beneficio elevando dicho porcentaje hasta un 50p por ciento, al conjugarse las dos conductas fiscales referidas, lo cual, además, disminuye notablemente el impacto del incremento interanual del impuesto”.

Así también, “para el caso de pago con anticipos a cuenta, se contempla la facultad de aplicar un incremento adicional a partir del segundo anticipo del impuesto, a fin de evitar que los ingresos tributarios se vean disminuidos como consecuencia del proceso inflacionario del actual contexto económico, a la vez que desalentar el pago por anticipos”, se argumentó desde el Ejecutivo y se precisó: “Incremento que, obviamente, no sufrirá el contribuyente que haya abonado el impuesto en un solo pago anual, lo cual constituye un incentivo más para adoptar dicho comportamiento.

Por otra parte, en el caso del Impuesto Inmobiliario, se adecúa el impuesto mínimo anual a tributar, estableciéndose distintos montos para inmuebles rurales y subrurales, por un lado y, por otro, para los inmuebles urbanos, atendiendo a las distintas realidades económicas de tales bienes”.

En cuanto al Impuesto Automotor, se elimina la exención a las embarcaciones deportivas, que contempla el Artículo 284°, inciso n), del Código Fiscal (t.o. 2022), atendiendo a una cuestión de equidad tributaria en el contexto económica ya referenciado.

En lo que respecta a los vehículos híbridos, que actualmente cuentan con una exención total del Impuesto a los Automotores por un plazo de cinco años, se proyecta reducirlo al plazo de un año en ese grado y, luego de ese período, la exención alcanzará el 50 por ciento del impuesto por el resto de los años que le corresponda tributar, entendiendo que tal modificación contempla mejor el objetivo de tal beneficio, que es promover la utilización de vehículos amigables con el medio ambiente.

Finalmente, respecto de la reducción del impuesto automotor cuando la factura por la compra de unidades 0 km. sea emitida en la provincia, que actualmente alcanza el 20 por ciento durante el primer año fiscal, se propone reducir dicho porcentaje al diez por ciento, “entendiendo que éste ya resulta un aliciente adecuado para que el comprador opte con adquirir el vehículo en una agencia o concesionario radicado en el territorio provincial, lo cual redunda en beneficio del comercio local, a la vez que tal reducción permite recuperar recaudación”.

Ingresos Brutos
En el caso del transporte de carga y de pasajeros, se incentiva la radicación en la provincia de los vehículos utilizados para tal actividad disponiendo, en dicho caso, de una reducción en la alícuota, del dos por ciento al 1,5 por ciento.

Se establece en 3,5 por ciento la alícuota en general para todos los micro y pequeños contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos en la actividad de “comercio mayorista y minorista” (actualmente vigente solo para quienes posean buena conducta tributaria), lo cual simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales para casi diez mil (10.000) comerciantes y también la función operativa de la Administradora Tributaria.

Igual tesitura se adopta para las categorías de Medianos uno y dos, dejándose una sola alícuota, la del 4,5 por ciento actual, independientemente de la conducta fiscal de tales contribuyentes.

Se proyecta un aumento de alícuotas en la actividad financiera que, a pesar de la crisis económica existente y debido, precisamente, a las contingencias propias de la misma, tal como el incremento considerable de las tasas de interés para sus operaciones, se encuentran en una situación que les permite tributar mayor alícuota sin que ello implique un menoscabo que pueda dañar sus utilidades.

En tal contexto, se entiende como una apropiada medida de equidad, que las actividades de intermediación financiera, servicios financieros, servicios financieros prestados directamente a consumidores finales y préstamos, operaciones y servicios financieros realizados por Entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, gravadas actualmente con una alícuota del ocho por ciento, la misma sea incrementada al nueve por ciento, ubicándose dentro de lo permitido por el Consenso Fiscal 2021.

Casi en similar situación puede ubicarse a la actividad de juegos de azar, ya sea mediante máquinas o tragamonedas, como de los servicios digitales prestados por contribuyentes no residentes en el país, incrementando la alícuota del 9% actual al 10,50 por ciento.

Asimismo, se contempla específicamente la actividad de comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, que actualmente tributa dentro de la actividad general del comercio (entre el cuatro y cinco por ciento, según encuadre), a fin de gravarla al ocho por ciento, toda vez que se trata de un consumo que es necesario desalentar por cuestiones de salud pública.

Finalmente, se proyecta un incremento en la alícuota de la actividad de comunicaciones, llevándola del cuatro al cinco por ciento, quedando aún debajo del máximo de 5,50 por ciento que establece el Consenso Fiscal 2021.

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