ABUSÓ DE SU HIJA PERO LO SOBRESEYÓ LA JUSTICIA POR PRESCRIPCIÓN
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a trabar el avance de una investigación judicial a partir de la denuncia planteada en la Justicia de 2020 contra un funcionario de la Policía, acusado de un grave hecho de abuso sexual contra su propia hija. Con el voto mayoritario de los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la fuerte oposición de la vocal Laura Soage, la máxima instancia provincial hizo lugar a una impugnación extraordinaria, revocó dos sentencias de tribunales inferiores, declaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento del acusado.
La investigación penal se inició en Rosario del Tala, en 2020, y desde el vamos la defensa de José Luis Ramón Pandiani echó mano al recurso de la prescripción: los hechos habrían ocurrido cuando su hija tenía entre 7 y 12 años, se iniciaron alrededor de 2001. El 3 de noviembre de 2022, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, rechazó esa pretensión. Lo mismo hizo el 5 de abril de 2023 la Cámara de Casación Penal de Concordia.
En su denuncia formulada ante la sede policial de Gobernador Maciá, departamento Tala, el 2 de noviembre de 2020, IMAP declaró que el último hecho de abuso sexual “fue en el mes de mayo del 2001, me acuerdo ese mes porque es el mes en que cumplo años”. De los datos que aportó surge que los abusos se habrían cometido desde el mes de mayo de 1996 -cuando la víctima tenía 7 años- hasta el mes de mayo de 2001 -cuando contaba con 12 años.
El padre abusaba de su hija en estado de ebriedad. El último de los hechos, como se dijo, ocurrió cuando tenía 12 años, en mayo de 2001, “ocasión en la que la madre de la menor estaba en el hospital con tres de sus hijos que se habían intoxicado al ingerir un alimento en mal estado, ocasión que fue aprovechada por P, que la sacó a I. de su cama donde estaba acostada con otra de sus hermanas (E., de 7 años), la llevó hasta su habitación, cerró la puerta con pasador, la acostó y empezó a tocarla con fuerza en sus partes íntimas, la besó a la fuerza, la tomó de las manos y quería obligarla a que la toque ella en sus partes íntimas. La menor empezó a forcejear, a resistirse, hasta que P se descompuso -estaba ebrio- y casi le vomita encima, fue al baño y la menor aprovechó para salir e irse a su habitación y acostarse con su hermana menor; luego P; se acercó y le dijo a su hermana que ella estaba loca”.
Pero el caso no pudo avanzar a la etapa de juicio por jurados, como está previsto. La Sala Penal, en voto dividido, declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al policía.
Aquella niña es hoy una mujer de poco más de 30, que en palabras del fiscal Fernando Lombardi, de la Unidad Fiscal de Concepción del Uruguay, tiene “una vida destrozada; posee alteración en el sueño, depresión, desconexión social; que -según informa la pericia realizada- vive encerrada, con pánico de salir de su casa, vive en una situación permanente de malestar sexual, tiene conductas suicidas, tiene dificultad para controlar sus impulsos, entra en ira con facilidad, y no tiene control de sus relaciones personales”.
Para fundar la prescripción, la vocal Mizawak sostuvo: “Desde el cese de comisión del hecho imputado (mayo de 2001) hasta la denuncia (noviembre de 2020), trascurrieron un poco más de 19 años”. Y agregó: “Debemos en esta instancia del razonamiento examinar entonces si, durante ese lapso temporario, existieron circunstancias extraordinarias que permitan excepcionar las reglas de la prescripción impuestas en nuestro ordenamiento jurídico (como ha ocurrido en los casos precedentemente enumerados, en los que me incliné por la no declaración de prescripción); o si, por el contrario y no obstante estar en presencia de un hecho aberrante, el mismo carece de esas notas diferenciales. Tras analizar detenidamente las constancias del presente expediente, me inclino a pensar que nos encontramos ante un supuesto en que la respuesta respecto de si los hechos denunciados se encuentran prescriptos, debe ser afirmativa”.
“Más allá del significativo, encomiable y necesario cambio de paradigma que ha implicado la creación de un régimen especial de protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad -mujeres y niños- y la transformación de los ordenamientos jurídicos domésticos como directa consecuencia de ello, es menester recalcar que esos instrumentos internacionales regulatorios de la tutela diferenciada no vedan el establecimiento de límites temporales al ejercicio de la acusación penal ni consagran la imprescriptibilidad de algunos delitos”, planteó en su voto.
Y apunta: “Emerge claramente de las consideraciones efectuadas, que en el caso en análisis la víctima tuvo acceso a la justicia, se le recepcionó su denuncia, se decretó la apertura de la causa y se ordenó el diligenciamiento de medidas de pruebas; evidenciando esas constancias procesales que la denunciante no sólo fue escuchada sino que el Poder Judicial entrerriano actuó diligentemente”.
Al voto de Mizawak adhirió, con sus propias argumentaciones, el vocal Daniel Carubia.
En cambio, el voto en disidencia correspondió a la vocal Laura Soage, que se inclinó por declarar “inadmisible” la impugnación extraordinaria por cuanto, dijo, ese recurso cabía en el caso de que hubiera “sentencia definitiva”, que no la hay por cuanto el caso ni siquiera llegó a juicio.
“En el caso, como bien se ha remarcado desde el Ministerio Público Fiscal, no ha sido planteado por la defensa de Pandiani al oponer la prescripción de la acción penal que hubiese existido violación de plazo razonable -ni la misma se verifica en el caso. Por el contrario, el acusado Pandiani ha hecho ejercicio de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial, a través de su defensa letrada, interponiendo sucesivos recursos con la finalidad de que se declare prescripta la acción penal en torno al delito de abuso sexual gravemente ultrajante en contra de su hija. Dichos recursos han sido rechazados en las distintas instancias y fueron resueltos en tiempo oportuno. De allí que la duración del proceso ha sido el resultado de las distintas instancias recursivas que la propia defensa articuló y no a un retardo irrazonable del servicio de justicia”, sostuvo.
Y planteó el “deber del Estado argentino de investigar las denuncias de violencia sexual contra las mujeres y niñas” y a ese respecto sostuvo que “la prosecución del proceso penal, a través de la realización del correspondiente juicio por jurados, permitiría que el Estado argentino esté en condiciones de cumplir con la obligación de debida diligencia reforzada que debe regir la investigación penal cuando llega a su conocimiento una denuncia que involucra la eventual posibilidad de que se haya incurrido en un acto de violencia sexual contra una niña”.
Además, señala que “para poder determinar si los hechos del caso concreto encuadran o no en la categoría de graves violaciones de derechos humanos y para poder evaluar si, por el contexto en que se desarrollaron los mismos y sus particularidades, existieron obstáculos para que la denunciante haya podido acceder oportunamente a justicia, es necesario investigar con seriedad los hechos denunciados en el marco de un juicio en el que la víctima pueda ser escuchada y las pruebas arrimadas y recolectadas producidas en el debate”.
(Entre Ríos Ahora)