PROVINCIALES

ENTRÓ EN VIGENCIA EL RÉGIMEN DE ACCESO SEGURO AL CANNABIS MEDICINAL

Con la publicación de la Ley 10894 en el Boletín Oficial entró en vigencia el régimen para el acceso seguro e informado al cannabis con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor y a sus derivados, con el fin de garantizar y promover la protección integral de la salud de las personas a las que se les indique su uso, confirmó AIM.

El Poder Ejecutivo tiene 60 días para la reglamentación de la Ley que crea el régimen que tiene como principal objetivo la protección integral de la salud, entendida como un derecho humano fundamental mediante el acceso a la planta de cannabis y sus derivados.

La norma y su reglamentación deben “interpretarse en favor del acceso al cannabis y sus derivados con fines terapéuticos, médicos o paliativos del dolor y, en caso de duda, siempre se debe garantizar el acceso al cannabis del usuario que lo requiera fundadamente.

En ese marco, se fijó como preferencia en el otorgamiento de las licencias de producción las economías sociales y populares, así como también las economías regionales y se autorizó a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir cannabis y sus derivados a todas las personas humanas y jurídicas.

Sin embargo, quedaron expresamente excluidas del régimen “las sociedades comerciales, las que sólo serán autorizadas a la producción de fitopreparados y formulaciones magistrales, como a su posterior comercialización si funcionan bajo la forma de farmacias”.

La autoridad de aplicación de la Ley será el ministerio de Salud, “que coordinará la implementación de las políticas públicas relacionadas al programa en articulación con el ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico”, por lo que deberá crear los registros de usuarios y cultivadores de cannabis y el de Farmacias autorizadas a producir preparados fitoterapéuticos y formulaciones magistrales con el uso de cannabis.

También, Salud deberá implementar el programa de Acceso al Cannabis de Entre Ríos; emitir la Certificación de Acceso al Cannabis Medicinal (Cacm), que servirá de constancia para todas aquellas personas autorizadas por esta ley; designar los miembros del Consejo Consultivo Honorario; presidir y convocar las reuniones del Consejo Consultivo Honorario, con una periodicidad trimestral; y garantizar el cumplimiento del Programa Integral de Acceso al Cannabis en Entre Ríos.

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