CRÍTICAS AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LA ABSOLUCIÓN A VARISCO
Del mismo modo, el tribunal decretó la absolución del ex funcionario y actual concejal Walter Rolandelli y del presidente de la mutual, Miguel Picazzo, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado.
En su veredicto, los jueces fueron muy críticos de la actuación a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y a la fiscal Patricia Yedro, que sostuvieron la acusación, en algunos tramos de manera sutil, a veces con ironía y por momentos en forma explícita, y derribaron una acusación a la que tildaron de “frágil” e “inconsistente”. Cuestionaron que, según su tesis, no acusaran a la concejal María Marta Zuiani –pareja del mandamás de la mutual, Adrián Bruffal– por posible tráfico de influencias; que no acusaran a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto.
También resaltaron que el Ministerio Público Fiscal tuvo un tratamiento distinto con otras operatorias similares que se dieron durante las gestiones de José Carlos Halle y Blanca Osuna: “Según el criterio de la acusación, se mide una operación con una vara y se utiliza otra vara a otras; un trato desigual que no podemos convalidar”.
El pedido de auxilio
De acuerdo con la denuncia, el 18 de enero de 2016, apenas un mes después de que Varisco asumiera como intendente, la Mutual Modelo solicitó un adelanto de 1,5 millones de pesos por retenciones futuras a empleados municipales.
La Mutual Modelo se comprometió a devolver el dinero en diez cuotas iguales y consecutivas de 150.000 pesos cada una, a partir de marzo, y presentó un informe con un detalle de las cobranzas previstas hasta enero de 2018 por servicios brindados a empleados municipales, que sumaban en total 5.573.604 pesos.
En ese trámite inicial aparece también la firma de la concejal María Marta Zuiani, cuya intervención le permitió ahorrar el pago de los gastos de sellados que requiere el inicio de cualquier expediente, aunque las fiscales señalaron que el verdadero motivo era darle un impulso al trámite.
Sin embargo, el adelanto no llegó a concretarse. Primero, el contador general, Eduardo Campdesuñé, encargado de realizar el control de legalidad y emitir la orden pago, planteó algunas observaciones, principalmente, respecto del recupero de los fondos, y recomendó que, en caso de otorgase, se le solicitara un seguro de caución por el millón y medio de pesos que pretendía la mutual.
Intervino entonces la Secretaría Legal y Técnica, a cargo de Rolandelli; pero paralelamente la mutual inició un segundo expediente que, según la acusación, tenía por objeto saltear la intervención del contador y evitar sus observaciones. Lejos de eso, los jueces señalaron que “el dictamen de Rolandelli parece orientado a cumplir lo que dice Campdesuñé”.
Lo cierto es que a pesar de que se firmaron los convenios, se confeccionaron los decretos y hasta se emitieron las órdenes de pago, el adelanto nunca se concretó por una decisión del propio intendente, según lo manifestaron los propios contadores del municipio. Más aún, el tribunal sostuvo que “la fiscalía no pudo explicar por qué el segundo expediente quedó paralizado en el despacho del intendente” y no se concretó el pago a la mutual.
Sin embargo, el expediente recién se anuló un año y medio después, luego de que el diputado provincial Gustavo Guzmán (PJ-Paraná) presentara la denuncia.
La legalidad de la operación
Los jueces concluyeron en forma unánime sobre la legalidad de la operatoria, negaron que hubiera una “connivencia” para beneficiar a la mutual, insistieron en que “Varisco contaba con autorización legal y reglamentaria para realizar el anticipo a la Mutual Modelo” y, como se dijo, formularon fuertes críticas al Ministerio Público Fiscal.
“Varisco no hizo más que aplicar la normativa con la que contaba en materia presupuestaria, dictada por el Concejo Deliberante y por el Departamento Ejecutivo Municipal en gestiones anteriores”, señalaron los jueces.
En ese marco, el tribunal sostuvo que no se trató de una “operación financiera”, como la catalogaron las fiscales, sino que “el adelanto de la retenciones por deuda no vencida, deuda que es del empleado municipal, no es más que un adelanto por esas deudas”.
De ese modo, los jueces rechazaron la tesis de la acusación respecto de que “Varisco intentó manipular fondos públicos con fines privados” y agregaron que “las características del adelanto son facultades de la administración. El modo en que las autoridades hayan decidido asegurar el recupero de los fondos o incluso no disponer un método de reaseguro es una decisión del gobierno. De ningún modo de asumir ese riesgo puede configurar un ilícito penal” e insistieron en que “la licitud de la operación siempre estuvo fuera duda por parte de todos los funcionarios que tomaron conocimiento del trámite”.