PROMULGARON LA LEY QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS EN LA PROVINCIA
El Poder Ejecutivo entrerriano promulgó con el número 10.866 la ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la provincia, por el cual se creará un nuevo Juzgado con asiento en Concordia. Actualmente hay dos, con asiento en Paraná y otro en Gualeguaychú. La norma había sido sancionada el 22 de diciembre por el Senado y fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, supo ANÁLISIS.
Durante la sesión, el titular de la Comisión de Seguridad, senador Jorge Maradey (Frente Creer-Gualeguaychú) explicó los fundamentos de la iniciativa, de autoría del diputado Ángel Giano y la diputada Carina Ramos. Y destacó, entre los objetivos de la iniciativa, la necesidad de “reordenar las competencias y darle mejor tratamiento a las causas”, así como también mencionó la posibilidad de “incluir la oralidad, tanto presencial como virtual, en el proceso de ejecución” lo que permitirá “garantizar la celeridad, inmediatez y transparencia”, subrayó.
El artículo 1° de la norma define: “La ejecución de la pena privativa de libertad tiene por objeto que el/la condenado/a adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley para orientar su vida futura en la responsabilidad, procurando su reinserción social, promoviendo la comprensión y apoyo de la sociedad a fin de evitar la reincidencia”.
Además, el artículo 7° señala que la provincia contará con tres Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sedes en las ciudades de Paraná, Gualeguaychú y Concordia.
Sobre la competencia territoral, el artículo 8° expresa:
“a) El/la Juez/a de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Paraná tendrá competencia territorial en los Departamentos Paraná, La Paz, Diamante, Villaguay, Feliciano y Tala;
b) El/la Juez/a de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Gualeguaychú tendrá competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay, Victoria, Islas del Ibicuy y Nogoyá;
c) El/la Juez/a de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Concordia tendrá competencia territorial en los Departamentos Concordia, San Salvador, Colón, Federal, Federación y Concepción del Uruguay”.
A continuación, detalla las competencias de los jueces.
El artículo 19° faculta “al Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para ajustar el funcionamiento de sus áreas a la implementación de la presente Ley, lo que incluye propuestas de reubicación o reasignación del personal y sus tareas, preservando la jerarquía y los haberes”. En tanto, el 20° faculta al Poder Ejecutivo “a realizar las modificaciones Presupuestarias necesarias para la inmediata implementación y puesta en funcionamiento” de la ley.