Con base en este fallo (315:2379), agregaron: “Debemos señalar que la función que desempeñamos presenta una naturaleza propia con características y exigencias específicas muy diferentes de las restantes responsabilidades estatales, en tanto miembros de órganos constitucionales independientes”.

Así, “ninguna actividad se encuentra regida por un sistema de incompatibilidades tan estricto como nuestros magistrados”.