Con base en este fallo (315:2379), agregaron:聽“Debemos se帽alar que la funci贸n que desempe帽amos presenta una naturaleza propia con caracter铆sticas y exigencias espec铆ficas muy diferentes de las restantes responsabilidades estatales, en tanto miembros de 贸rganos constitucionales independientes”.

As铆,聽“ninguna actividad se encuentra regida por un sistema de incompatibilidades tan estricto como nuestros magistrados”.