EL DNU QUE PROHÍBE LAS REUNIONES SOCIALES VIOLA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Según los especialistas atenta contra derechos consagrados en la Constitución Nacional y legisla por medio de un DNU sobre materia penal, algo expresamente prohibido
“Si el Gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida”, dice una cita cuya autoría se atribuye al pensador francés Guillaume Thomas François Raynal y que Dalmacio Vélez Sarsfield introdujo como nota a uno de los artículos del viejo Código Civil. El texto alerta sobre el riesgo que corren la propiedad y la libertad cuando el Estado pretende regular el uso que hacen de estos derechos los ciudadanos, bajo el pretexto de cuidar a la sociedad. Con la excusa de encarar una acción preventiva contra la posibilidad de contagio del coronavirus el Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto de necesidad y urgencia que prohíbe las reuniones sociales, pero no sólo eso, dispone como un deber determinadas conductas dentro del ámbito de la privacidad avanzando de esta manera sobre libertades y derechos que gozan de protección constitucional.
Es así que la mencionada norma en su artículo 5to. establece reglas de conducta que deben observar los ciudadanos durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Dice la norma que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.” Nótese que el texto del decreto dice “deberán”, es decir, no se trata de una recomendación o sugerencia sino de una disposición de carácter imperativo. Especialistas en Derecho Constitucional han alertado sobre la gravedad de esto.
Consultado por Infobae, el constitucionalista Félix Lonigro afirmó que “el decreto en la parte en que se prohíben las reuniones sociales en los domicilios es escandaloso desde el punto de vista jurídico. Es grotesco, es arbitrario”. Y agregó que “se ha sobrepasado un límite que hace mucho tiempo no se sobrepasaba.”
“Todos los derechos son susceptibles de ser restringidos pero para que esa restricción sea válida tiene que haber una ley y además tiene que haber razonabilidad en la restricción. La restricción de un derecho a medida que va pasando el tiempo lo va tornando irrazonable”, sostuvo Lonigro. “Acá lo que ha pasado es que no hubo principio de legalidad al comienzo de la cuarentena, no lo hay ahora, y eso que el Congreso comenzó a funcionar, y seguimos con DNU. Allí ya la falta del principio de legalidad que antes se podía justificar ahora ya no se puede justificar. Pero ahora entran en escena violaciones a la intimidad. Lo que se está restringiendo es el derecho a la intimidad, vale decir, qué es lo que se puede o no puede hacer dentro de su propio domicilio. Directamente se nos metieron en casa”, alertó el especialista. Además advirtió que el gobierno con todos esos decretos de extensión de la cuarentena está incurriendo en una costumbre normativa que preocupa en la etapa post cuarentena porque se está arrogando facultades de meterse hasta un alto nivel en materia regulatoria. “Creo que eso es típico del ADN de los gobiernos populistas. Los gobiernos populistas no creen mucho en las libertades y responsabilidad individuales”, dijo Lonigro.
Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay cuestionó la norma al señalar que no se puede legislar en materia penal a través de decretos de necesidad y urgencia. “No se puede decir que esto es parecido a otra cosa y asignarlo a un delito del Código Penal, que es lo que se está haciendo acá: se creó un delito y se asoció al artículo 205”, afirmó Sabsay. “El Presidente legisla por decreto en materia penal a pesar de que la Constitución se lo prohíbe. Las reuniones sociales y familiares son asimiladas a delitos contra la salud. Viola el principio de tipicidad y crea delitos por analogía”, aseveró Sabsay.
El abogado especialista en Derecho Constitucional Diego Armesto al ser consultado por Infobae advirtió que las medidas excepcionales que viene tomando el gobierno exceden el marco constitucional. “El único que puede limitar derechos es el Congreso de la Nación, es quien tiene las facultad de limitar las facultades”, destacó Armesto. Remarcó que la opinión consultiva consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6/86 que al interpretar el artículo 30 de la Convención Americana de DD.HH. señala que la única forma de que se pueden limitar derechos es por una ley formal, es decir, una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo. “A eso hay que agregarle que el Congreso está trabajando, sería más lógico que el Ejecutivo le remita con carácter de urgente al Parlamento para que éste legisle conforme a la Constitución”, dijo el constitucionalista.
Sobre la prohibición de las reuniones sociales bajo apercibimiento de ser sancionado penalmente afirmó que “el artículo 99 inciso 3ro. de la Constitución le prohíbe al Presidente legislar sobre materia penal. Es una de las prohibiciones que le da el texto constitucional a los DNU, no puede legislar sobre materia penal.”
Asimismo, cuestionó lo establecido en el artículo 5 del decreto que dispone reglas de conducta dentro de los domicilios. Al respecto, Armesto afirmó que “hay un avasallamiento de la autonomía de la voluntad de las personas”. Sostuvo que el decreto lesiona la autonomía de la voluntad y la privacidad de las personas, dos derechos protegidos por el artículo 19 de la Constitución Nacional. “El DNU dice ‘deberá’, te lo ponen como obligación, y uno tiene un determinado grado de libertad para decidir si se lava las manos o no”, dijo Diego Armesto y agregó “en esta instancia es necesaria una mayor participación del Congreso de la Nación”.