POLÍTICA

CON SU REFORMA FICHA LIMPIA, CAPITANICH BUSCA “BARRER” A LOS POLÍTICOS DE CHACO

La reforma constitucional impulsada por el gobernador modifica las bases de la política y le apunta a un rival, el intendente de Resistencia, Gustavo Martínez.

El gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, presentó en agosto un proyecto de reforma constitucional para la provincia. La jugada tiene mucho consenso popular, porque descabeza a toda la clase política, incluido él mismo.

En este momento está en condiciones políticas de aprobarla, para capitalizar el triunfo electoral y el apoyo que sumó en la opinión pública de Chaco. El 2020 sería clave para hacerlo, tras la Apertura de Sesiones Legislativas de la provincia.

Entre sus propuestas destacadas está la limitación de los mandatos de diputados, la de bajar la cantidad de legisladores y reducir el presupuesto de la Legislatura. También le pasa a los intendentes el manejo de la salud y la policía.

La Ficha Limpia de Capitanich tiene gran consenso pero dinamita los 35 años que lleva en pie el sistema político chaqueño, algo que puede causarle mucho daño a las ambiciones de Gustavo Martínez y un posible futuro cerca de la Rosada.

La iniciativa en su conjunto ya fue anticipada por Capitanich en varias entrevistas de medios locales, antes de ser electo gobernador, y se pudo conocer que plantea “eliminar las reelecciones sin tope de mandatos”, “reducir la cantidad de legisladores provinciales” y “que los comisarios y los jueces de paz sean elegidos por el voto ciudadano”.

Cabe recordar que el gobernador chaqueño fue jefe de Gabinete de la Nación en dos oportunidades: entre enero y mayo de 2002 y desde el 20 de noviembre de 2013, hasta el 27 de febrero de 2015, periodo en el que tuvo que solicitar licencia como mandatario provincial.

En ese sentido, no es descabellado pensar que, tras una hipotética reforma constitucional en la provincia de Chaco, el presidente, Alberto Fernández, en algún momento de recambio de ministros lo convoque para formar parte del Gabinete nacional.

Los 23 puntos clave de la Ficha Limpia de Capitanich

1 – Modificación del preámbulo de la Constitución Provincial con la transformación de una definición de la identidad provincial como plurilingüe, pluricultural y multireligiosa. Esto abarca el reconocimiento de las tres lenguas (qom, wichi, mocoit) junto al castellano español. Del mismo modo, el reconocimiento de nuestros inmigrantes y de las poblaciones criollas que forman parte de la identidad de nuestro pueblo.

2 – Introducción de una cláusula ética que implique requisitos formales y sustanciales previos para candidatos a cargos electivos y revisión de los actos administrativos y políticos de funcionarios y representantes elegidos por la voluntad popular. Esto incluye certificado de antecedentes judiciales, certificado de antecedentes policiales, certificado de buena conducta, certificado clínico de rinoscopia para detección de consumo de estupefacientes.

3 – Introducción de una cláusula de responsabilidad fiscal que debe contener una proporción exigible de erogaciones de capital sobre erogaciones totales, límite a la variación del gasto primario, sostenibilidad de garantía de resultado fiscal primario y financiero, reprogramación automática de flujos de servicios de vencimiento de capital e intereses por ley de presupuesto siempre y cuando no aumente el stock existente.

4 – Hacer valer el uso de la potestad provincial y municipal del uso del espacio aéreo, de la potestad de regulación de frecuencias como poder no delegado y del sistema de conexión de fibra óptica y transmisión de señales.

5 – Regulación de procesos de colegiación obligatoria para normas de regulación ética en ejercicio de actividades profesionales.

6 – Regulación de pauta oficial con parámetros objetivos de distribución y criterios de regulación de mensajes y contenidos de los actos de gobierno y publicidad estatal.

7 – Límite de dos mandatos a cargos electivos para asistentes, concejales, diputados provinciales y gobernador de la provincia. En este último caso, quien haya desempeñado el cargo durante dos mandatos no podrá ser elegido en ninguna otra ocasión.

8 – Límite de dos mandatos de tres años con única reelección para todas las asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos y organizaciones empresariales con la prohibición expresa de desempeñar el mismo cargo transcurrido dos emisiones.

9 – Supresión de la figura del vicegobernador, designación del cargo de gobernador sustituto por delegación expresa de atribuciones a un ministro del Poder Ejecutivo mientras dure la ausencia temporaria del gobernador. Si la ausencia temporaria fuera superior a tres meses, el ministro a cargo debe convocar a elecciones.

10 – El asiento principal del gobierno de la provincia se constituye en distrito de gobierno con autonomía financiera, fiscal y legal.

11 – La Cámara de Diputados de la provincia se reduce a 25 miembros con una combinación de representación popular y de circunscripciones por microrregiones garantizando el equilibrio entre la representación territorial y la representación popular.

12 – La Cámara de Diputados de la provincia debe tener un límite porcentual por la misma constitución, número de empleados y unidades retributivas de sus miembros y cuerpo de asesores de planta permanente e individual. Los empleados del poder legislativo que se jubilen no pueden completar con nuevas vacantes.

13 – El Poder Judicial deberá tener competencias de antecedentes y oposición con un período de cinco años, con un nuevo concurso por un período similar. El sistema de concursos de antecedentes y oposición debe tener por un jurado de alta calificación profesional con especialización en la materia y prestigio académico con aval internacional. Transcurrido, 10 años en el ejercicio de la responsabilidad de la judicatura, no podrá concursar por un nuevo período. El sistema implicaría la eliminación del Consejo de la Magistratura y la eliminación de la incidencia corporativa y política en la carrera judicial.

14 – El presupuesto, la carrera judicial, los concursos, la estructura de cargos debe guardar el cálculo técnico en materia de recursos por norma constitucional y regulada por ley anual.

15 – La Constitución deberá establecer un límite en el número de Ministerios para evitar el crecimiento de la estructura de cargos. Del mismo modo, y en forma congruente con la responsabilidad fiscal se debe prohibir pasar una planta en el último año de gestión, y deben establecer la eliminación de cláusulas obligatorias respecto del ingreso de personal al estado en sus condiciones.

e) administración descentralizada de Administración Provincial del Agua en área metropolitana, f) administración de registro civil, de propiedad inmueble, y regulación de los demás registros en el marco de su integración provincial y federal. En todos los casos, las transferencias de servicios deben incluir la transferencia de recursos para su ejecución y administración.

17 – Esta iniciativa de reforma debe incluir también una nueva opción de ejercicio de atribuciones y potestades en el departamento ejecutivo de gobiernos locales y un modelo de organización de las microrregiones con rango constitucional.

18 – También el sistema de participación democrática debe incluir la cláusula de transparencia constitucional del presupuesto público, acceso a la información, modalidad de presupuesto participativo y vinculación expresa de metas físicas y monetarias con control ciudadano. Del mismo modo que deben permitirse la obligación de la publicación de la contabilidad patrimonial del sector público.

19 – La reforma constitucional por último, requerirá un sistema de información y comunicación digital, agenda abierta de participación ciudadana y un sistema de enmiendas de hasta cinco artículos por mandato constitucional ratificado mediante plebiscito en oportunidad de elección.

20 – Respeto a elecciones de cargos municipales y provinciales en los poderes legislativos y ejecutivos que deben cumplir cada 4 años eliminando las elecciones intermedias.

21 – Reforma en los procesos de designación de los organismos constitucionales de control interno y externo y tesorería por vía de concursos abiertos de antecedentes y oposición.

22 – Ratificación por constitución de ley de seguridad democrática y comité de prevención contra la tortura, tratos crueles e inhumanos.

23 – Por último, regulación constitucional para la participación de usuarios en las empresas públicas, apertura de sistemas y programas de inversión de municipios, cooperativas y de capitalización de personas físicas y / o jurídicas en el capital social de las empresas hasta el 49% del mismo para fomentar la participación de la comunidad en la administración del patrimonio público.

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