POLÍTICA

LA CORTE DECIDIÓ QUE ES INCONSTITUCIONAL CASTIGAR PRESOS POR TENER DROGA PARA CONSUMO PERSONAL EN LA CELDA

El máximo tribunal pidió que se revise la condena a un preso que descubrieron con ocho porros en su celda en 2017 y, así, definió que no se puede punir a un preso por el uso personal de drogas. Cómo votaron los jueces y qué argumentaron.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió a través de un fallo que firmó ayer que no es constitucional y por lo tanto no se puede castigar a los presos por tener drogas para consumo personal en sus celdas.

El máximo tribunal se alineó con dos fallos de amplio reconocimiento, como “Bazterrica” (1986) y “Arriola” (2009), al considerar que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución la criminalización de un usuario de estupefacientes privado de su libertad es por parte del Estado una intromisión en su libertad como consumidor.

El origen de la decisión es un caso de noviembre de 2020, en el cual el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, condenó a Marcelo Daniel Selvini a dos meses de prisión como culpable del “delito” de tener ocho cigarrillos de cannabis en su poder. O sea, ocho porros.

Al acusado le encontraron esos porros escondidos en un teléfono celular, el 18 de julio de 2017, durante una requisa de rutina del Servicio Penitenciario dentro de la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos, en el Pabellón 2.

Tras la condena, el defensor oficial de Salvini presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal. Pocos meses después, se lo rechazaron. Los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi consideraron que la cárcel es un ámbito donde la conducta de preso trascendía inevitablemente la privacidad que protege el artículo 19 de la Constitución. Juan Carlos Gemignani votó en disidencia.

Hace unos años, el procurador interino que dejó el macrismo, Eduardo Casal, tuvo que votar en un caso similar al que ahora recibió pronunciamiento de la Corte y dictaminó que “la tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada” y que las cárceles son “establecimientos destinados al alojamiento obligado de personas que deben convivir en espacios compartidos, es decir, en condiciones tales que hacen que sea prácticamente imposible que la tenencia, y más aún, el consumo de estupefacientes puedan no tener trascendencia a terceros”.

Ahora la Corte construyó un voto de mayoría a través de la expresión conjunta de Carlos Rosenkrantz y Guillermo Antelo (conjuez designado para integrar el Tribunal debido a la ausencia de mayoría) y el voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, y revocó así la resolución de Casación. Además, envió de nuevo la causa al tribunal inicial para que allí se dicte una nueva sentencia.

Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron una decisión similar a un fallo anterior del mismo tipo, cuando en septiembre de 2021 se refirieron a una decisión contra Héctor Ismael Rodríguez. Este preso fue castigado por la tenencia de drogas en la cárcel, pero estos dos supremos se opusieron con “Arriola” y “Bazterrica” como referencia. Consideraron que la doctrina citada en esos dos famosos fallos es aplicable aun si la tenencia ocurre dentro de una cárcel.

Para los jueces de la Corte dónde se encuentra la persona, presa o libre, en un ámbito público o privado, es irrelevante. Ni la salud, ni la seguridad ni el combate al narcotráfico -los argumentos de la ley de drogas de 1989- están puestos en cuestión ni se vieron afectados por Salvini.

El artículo 19 de la Constitución, citado en Arriola y Bazterrica y ahora en este caso Salvini, afirma que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Lorenzetti, en línea con dicho artículo, agregó que “no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

En esa línea, entendió que está descartado que la tenencia de marihuana tuviese destino el narcotráfico y la afectación de terceros, por eso consideró que la ley de drogas “no puede encontrar sustento en la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo haya tenido lugar dentro de un establecimiento carcelario”.

El presidente del cuerpo, Horacio Rosatti, y el juez Juan Carlos Maqueda, votaron en disidencia y consideraron “inadmisible” el recurso extraordinario y, por lo tanto, buscaron desestimar el pedido de la defensa de Salvini.

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