POLÍTICA

LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN

La Justicia bonaerense falló en favor de los intendentes y suspendió de manera cautelar la ley que imposibilitaba a los intendentes pelear por una nueva reelección. El juez Jorge Aníbal Ocampo, titular del Contencioso Administrativo 1 de San Martín, suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley que limita las reelecciones y también su decreto reglamentario.

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Ese artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección tanto de intendentes como de legisladores provinciales y concejales. Es exactamente la interpretación que los intendentes buscaban forzar a través de una ley presentada por el legislador peronista Walter Abarca, que ante el rechazo de los legisladores de la Colición Cívica, los liberales de Espert, los de Segiro Massa y la condena de Santilli, tenía mal pronóstico.

El fallo de Ocampo surgió a partir de una cautelar iniciada por la concejal de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón (Frente de Todos), contra la provincia de Buenos Aires. Pavón había sido elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.

El fallo del juez Ocampo avala exactamente la interpretación que los intendentes buscaban forzar a través de una ley presentada por el legislador peronista Walter Abarca.

La concejal pidió a la Justicia “hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera la norma”. Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad tanto del artículo de la ley como del decreto reglamentario.

Ahora, la Cámara puede ratificar el fallo del juez Ocampo o rechazarlo para que decida la Corte.

Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.

El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período”, pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.

En su demanda, la concejal señaló que se trata de una aplicación retroactiva de una norma y, por lo tanto, la considera inconstitucional.

También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad, y el derecho a elegir y ser elegido.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada ya que “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley no existe seguridad jurídica. La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”.

En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

La ley establece que intendentes, diputados y senadores, concejales y consejeros escolares sólo podrán permanecer en el cargo por dos mandatos consecutivos y que, para volver a presentarse, deben dejar pasar un período.

El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar “se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023”.

La norma fue aprobada en 2016 por impulso de María Eugenia Vidal y Sergio Massa y toma como primer mandato el de 2015, es decir que quienes fueron reelectos en 2019, no podrán volver a presentarse en dos años. Recién podrán hacerlo en 2027.

Los intendentes avanzaban con varias estrategias para hacer caer la ley. Una era la presentación de un amparo, tal como el caso de la concejal de Malvinas. Otra negociación tenía como objetivo avanzar con un modificación de la ley. El problema en este caso era que iba a generar un fuerte impacto en el ámbito legislativo.

La última estrategia ya estaba en marcha e implicaba renunciar o pedir licencia en sus cargos, antes de que se cumpla la mitad de su segundo mandato -plazo que se cumple este jueves.

En los despachos del Conurbano consideran que al renunciar antes de superar los dos años completos del segundo mandato no deberían considerarse esos dos últimos años como un período completo.

De este modo, los intendentes dejarán su distrito en manos del primer concejal electo en la elección de 2019. Estos sucesores gobernarán apenas algo más de dos años, y eso ya sería considerado como un período. Así, los intendentes podrían volver a presentarse en 2023.

Quienes tenían esa posibilidad eran Martín Insaurralde, quien asumió como jefe de Gabinete bonaerense, tras las PASO de septiembre; Leonardo Nardini, ministro de Infraestructura de la provincia; Gabriel Katopodis que ocupa el sillón principal del ministerio de Obras Públicas de la Nación desde diciembre de 2019; el ministro de Desarrollo Territorial, Jorge Ferraresi (Avellaneda); Juan Zabaleta (Hurlingham), que asumió días atrás en el ministerio de Desarrollo Social; Ariel Sujarchuk (Escobar), que asumió en la Hidrovía; Osvaldo Cáffaro (Zárate), que en los últimos días pasó a ocupar un cargo en el ministerio de Hábitat; y Mariano Cascallares (Almirante Brown), que fue electo diputado provincial por la Tercera Sección.

LPO

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