POLÍTICA

DE QUÉ TRATA EL PROYECTO DE LEY DE “EMERGENCIA COVID”

El Gobierno nacional envió ayer al Senado el “proyecto de ley Emergencia Covid” que busca establecer parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a tener en cuenta para definir acciones de mitigación viral; además determina las facultades del presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”.

La iniciativa elaborada por la Casa Rosada, que fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud de la Cámara alta, recupera el esquema de riesgo epidemiológico ya plasmado en los últimos dos decretos que permite segmentar de acuerdo a la situación sanitaria actual y de los últimos 14 días en un espacio sociodemográfico determinado.

Con el proyecto se propone que haya “reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico”.

En las zonas de “bajo riesgo”, “se aplican las conductas generales de prevención”.
Luego, de acuerdo con diversos criterios sanitarios, que contemplan, entre otros puntos, la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas.

Para aquellos lugares designados como “riesgo medio”, aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares mientras que aquellos que se definen como “alto riesgo”, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación”.

El proyecto contempla el estado de “alarma”, que es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario.

“Ante ese escenario, se adoptan las siguientes medidas: cierres de ferias y shoppings, circulación limitada a partir de las 20”, señalaron las fuentes gubernamentales.

“También se plantean medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta”, indicaron.

En caso de que se declare la alarma, es “el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales”, entre ellas, que “quede suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior” de peligro.

El “estado de alarma” solo puede regir para conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.

Es necesario indicar que el proyecto solo faculta al Gobierno federal cuando las medidas adoptadas en un escenario de riesgo alto no hayan funcionado como se esperaba o en el contexto de una situación de alarma.

Esas medidas excepcionales deberán disponerse de manera “razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y con el jefe de Gobierno” de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno prevé un tratamiento urgente de la Ley, ya que pretende la entrada en vigencia “desde el 22 de mayo”, fecha de caducidad del actual DNU, y que se duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que vence la actual Ley de Emergencia Sanitaria.

Comenta con tu cuenta de Facebook
¡Compartir Publicación!