LIMITARON LA COMPRA DE DÓLARES FINANCIEROS PARA INVERSORES EXTRANJEROS
La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para inversores extranjeros, con el fin de mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.
La decisión había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles, a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Esta medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Afip, y establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales.
Así, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (Acvn).
Las disposiciones que desde ahora están vigentes son:
— Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
— El mismo monto y plazo deberán tener en cuenta las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos); las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios y los inversores locales -que poseen Cuit- y operen por cuenta y orden de terceros.
— Los inversores locales –que poseen Cuit- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación si el monto es mayor a $200 millones diarios.
— Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).
Todas estas decisiones apuntan a “eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la CNV, en el marco de sus respectivas competencias”, de acuerdo con la Resolución General.