ECONOMÍA

EL BANCO CENTRAL INCREMENTO  LOS PRÉSTAMOS A MIPYMES PARA EL PAGO DE SUELDOS

 

 

Líneas nacionales de asistencia a MiPyMEs

  1. Créditos a MiPyMEs para el pago de sueldos: en el marco de la crisis económica y financiera que atraviesa el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, el Banco Central brindará nuevos incentivos a las entidades financieras para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos. Esta línea se incorpora, en las mismas condiciones, a la que la entidad lanzara el 19 de marzo, en la que se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo.

Normativa: Comunicación “A” 6937 BCRA (19/03/2020) y Comunicación “A” 6946 BCRA (26/03/2020)

Línea de financiamiento a tasa subsidiada del 24%

Dirigida a capital de trabajo y sueldos

El Gobierno Nacional dispuso $30.000.000 (PESOS Treinta mil millones) del FoGAr (Fondo de Garantías Argentino) para garantizar la línea de crédito.

Para acceder a dichas garantías es requisito estar inscripto en el Registro MiPyME y tener el Certificado MiPyME vigente. Podés tramitar tu inscripción en el Registro o renovar tu certificado siguiendo las instrucciones detalladas en este link

Es obligación de los bancos instrumentarla respetando la tasa fija del 24% como máximo, e informar el mail donde se envía la solicitud del crédito

 

La línea se encuentra ya vigente y se tramita directamente ante el banco, el cual brinda las especificaciones referidas a monto a financiar y plazo de devolución

  1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: programa creado por el Gobierno Nacional con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas

El mismo, destinado tanto a empleadores como a trabajadores, consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Beneficios del Programa:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) devengadas durante abril. La reducción de hasta el 95% es para empresas con menos de 60 trabajadores; para las que tienen mayor cantidad se establece un procedimiento especial
  2. Asignación compensatoria al salario: abonada por el Estado para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadores, en la siguiente escala:

Empresas de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto con valor máximo de 1 SMVM vigente

Empresa de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con valor máximo de hasta 75% del SMVM vigente

Empresa de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con valor máximo de hasta 50% del SMVM vigente

  1. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: asignación no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250, para empresas que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un valor mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000
  2. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: trabajadores que reúnan requisitos previstos en leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo, cuyos montos se fijan en un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000

Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios 1 a 3 quienes cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

*Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficos donde se desarrollan

*Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidad familiar relacionadas al COVID 19

*Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

Se encuentran excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 297/20 y complementarios.

Implementación:

Los empleadores alcanzados por los beneficios del Programa deben acreditar ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas, podrá relevar otros datos y solicitar documentación adicional o realizar visitas de evaluación a la sede del establecimiento.

  1. Creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: considerando que en el contexto económico del país resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, el Gobierno Nacional dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr). Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMEs y con certificado MiPyME vigente. Asimismo, el Decreto dispuso una simplificación en la operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), autorizando a las mismas la posibilidad de celebrar contratos de garantía recíproca mediante la utilización de medios tecnológicos, es decir, mediante instrumentos particulares no firmados en los casos en que lo autorice la Autoridad de aplicación.

 

  1. Prohibición de despidos por 60 días: Ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales que aseguren a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus empleos, y garantizarles así condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, el Gobierno Nacional resuelve prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.

 

Normativa: Decreto 329/2020 (31/03/2020)

 

  1. Suspensión de desalojos, prórroga de contratos de locación y congelamiento de precios de alquiler: el Gobierno Nacional resuelve suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, el desalojo de inmuebles por falta de pago. Del mismo modo establece prorrogar, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.

 

En lo referente al ámbito productivo y conforme lo establecido en el Art. 9° de la disposición, la medida alcanza a los contratos de locación:

  1. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  2. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  3. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

4.De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

Además, la medida alcanza a los contratos de locación:

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 8. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

 

Normativa: Decreto 320/2020 (29/03/2020)

 

  1. Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago: con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispone que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago -hasta 3 facturas consecutivas o alternas-. La medida regirá por 180 días y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMEs, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros

 

Normativa: Decreto 311/2020 (24/03/2020)

 

  1. Reducción de cargas sociales e impuesto al Cheque para empresas de Salud: tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

 

Normativa: Decreto 300/2020 (20/03/2020)

  1. Suspensión del cierre de cuentas bancarias: Con el propósito de mitigar el impacto que la pandemia del COVID-19 genera en nuestro país en materia económica, el gobierno nacional ha dispuesto que se suspenda hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.

 

Normativa: Decreto 312/2020 (24/03/2020)

 

  1. Prórroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, en el plazo previsto por el régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones: para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, en la medida que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

 

Normativa: Decreto 316/2020 (28/03/2020)

  1. Prórroga hasta el 31 de mayo del corriente año los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral

Normativa: Resolución 260/2020 MTESS (27/03/2020)

Medidas respecto del consumo:

  1. Política de precios máximos para 2500 productos (listado disponible para su consulta en https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/)
  2. Aplicación de la Ley de Abastecimiento

Normativa: Ley 20680

 

  1. Suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta 30 de abril: a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se extiende el referido plazo de suspensión al 30 de abril de 2020. Normativa: AFIP Resolución General Nº 4684 (19/03/2020) Ministerio de PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO Gobierno de Entre Ríos ministerioproduccionyturismoer@gmail.com https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227113/20200324 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227073/20200320 https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno
  2. Ampliación de beneficios (cantidad de planes y cuotas) del Plan de Pagos Permanente: se decide extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamientos aplicables.

 

Normativa: AFIP Resolución General Nº 4683 (19/03/2020)

 

  1. Medidas respecto el ingreso: se instruye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

 

Normativa: Decreto 310/2020 (23/03/2020)

 

  1. Congelamiento del valor de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). A la vez se suspenden las ejecuciones hasta el 30 de septiembre del año en curso

 

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