MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS
Ningún pequeño contribuyente podrá ser dado de baja por falta de pago en los próximos tres meses. Extienden beneficios de los planes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales que se publican este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
“Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya está en marcha”, indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Las medidas
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.
Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
A su vez, la Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas. La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos, por lo cual no es necesario concurrir a las dependencias para registrar foto, firma y huella dactilar.