NUEVA FASE DE LA PANDEMIA DE COVID, EN ESTANCIA GRANDE POR EL AVANCE DE LA VARIANTE ÓMICRON
Mientras aumenta ostensiblemente la cantidad de casos de COVID-19, el intendente Javier Goldin manifiesta estar preocupado por el crecimiento de los contagios por diversas “cepas” del virus COVID-19
Las evidencias que nos brindan los guarismos epidemiológicos actuales, al análisis de los indicadores epidemiológicos en las zonas linderas de Estancia Grande, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el COMITÉ DE CRISIS COVID- 19 de ESTANCIA GRANDE, es que se mantiene la conclusión que debe, disponerse el uso obligatorio del barbijo en espacios públicos, como asimismo en la vía pública y fundamentalmente en el acceso a lugares de alto tránsito de personas (comercios, iglesias, centros de consumo, espacios gastronómicos, locales de actividades festivas).
Corresponde disponer un tope máximo en la cantidad de personas que son transportadas por medios públicos de la Municipalidad de Estancia Grande.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta Estancia Grande y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTANCIA GRANDE, en cuidado de la salud de la querida población, cumpliendo el mandato constitucional de propender al bienestar general y en uso de las atribuciones conferidas, dicta el presente decreto:
ARTÍCULO 1°: REESTABLECER el uso obligatorio, sin excepciones, del barbijo en ámbitos públicos –sin distinción-, como asimismo para el acceso a locales privados de atención y/o concurrencia de personas (a modo de mero ejemplo comercios, iglesias, centros de consumo, espacios gastronómicos, locales de actividades festivas).
ARTÍCULO 2º: DISPONER que durante la vigencia del presente decreto las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 3º: INDICAR que podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, gastronómicas, de espectáculos públicos, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por el COMITÉ DE CRISIS COVID-19 de ESTANCIA GRANDE que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 4º: DISPONER que el transporte diario que se realiza en forma gratuita a nuestros vecinos por parte del Municipio de Estancia Grande, se establezca en el ómnibus de mayor envergadura tendrá un tope máximo de pasajeros de 25 personas, dejándose un asiento vacío entre pasajeros y el colectivo chico, únicamente podrá transportar 7 personas, privilegiándose al personal esencial del Municipio y a los casos de urgencia.
ARTÍCULO 5º: INDICAR que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de presente o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del CÓDIGO PENAL.
En ese marco, corresponde disponer que la Policía de ENTRE RIOS, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional, a quién se oficiará podrá disponer la inmediata detención de los vehículos y/o personas que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que el presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 7º: DISPONER que la presente medida entrará en vigencia el día 5 de enero de 2022 a la hora 00:00 por el término de VEINTE DIAS CORRIDOS.
FIRMADO:
Pablo Javier GOLDIN (presidente Municipal de Estancia Grande)
Gabriel Hernán FLEYTA (Sec. de Gobierno)