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NUEVO DECRETO DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN ESTANCIA GRANDE, CALABACILLA Y YUQUERI CHICO

Con el fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19, el Intendente Javier Goldin anunció que se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio en Estancia Grande. La medida entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 a la hora 00:00 hasta el 6 de junio a la hora 24:00.

“Esta pandemia es una crisis que ha tenido muchas etapas, y en las que hemos tomado decisiones para cada una de ellas. Hoy nos toca dar un paso para atrás por recomendación de los epidemiólogos”, expresó el Intendente para luego agregar “necesitamos cuidar la salud de todos, y necesitamos a nuestro equipo de salud sano”.
Cabe mencionar que solo estarán permitidas las actividades esenciales vinculadas con la salud y al rubro alimenticio.
“Nuestra prioridad es, fue y será proteger la salud de todos los vecinos de la zona”, afirmó Goldin, quien volvió a apelar a la responsabilidad de los ciudadanos.
“El compromiso de cada uno de los vecinos es fundamental para lograr el objetivo de reencontrarnos con nuestros seres queridos en poco tiempo”, subrayo
Asimismo, Goldin, reconoció el acompañamiento recibido y agradeció “el apoyo de todas las instituciones, entidades, dirigencia política y sindical”.
“Esto es una demostración más de que el arco institucional de Estancia Grande tiene un fuerte compromiso ciudadano y cívico, y que en momentos complejos podemos trabajar todos juntos”, concluyo.

El presidente municipal de Estancia Grande Pablo Javier Goldin, en uso de las atribuciones conferidas, con el acompañamiento de todos los integrantes del COMITÉ DE CRISIS DEL COVID-19 de ESTANCIA GRANDE, dicta el presente D E C R E T O:50-2021

ARTÍCULO 1°: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública de la población de ESTANCIA GRANDE, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Municipal, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
Artículo 2º: DISPONER el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en todo el Ejido de la Municipalidad de Estancia Grande y en consecuencia, disponer la prohibición de circulación por calles, caminos, rutas y cualquier vía de circulación en general de personas por cualquier medio y modalidad en el EJIDO de la MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE, con la solas excepciones de aquellas que deban abastecerse de comestibles, artículos de primera necesidad y medicamente, que en su caso deberán acreditar dicha NECESIDAD y las autorizadas para actividades esenciales del estado municipal. Esta prohibición es de permanencia por cualquier motivo en la vía pública, salvo situaciones de estricta emergencia.
Artículo 3: DISPONER la prohibición absoluta de apertura de comercios de cualquier naturaleza en el EJIDO de la MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE con la sola excepción de comercios que expendan comestibles, bienes de primera necesidad y medicamentos. Se establece que para el caso de realizarse la comercialización de dichos productos deberá hacerse con una sola persona en el local, haciendo ingresar a un solo cliente y manteniendo una distancia prudente de un metro entre persona y persona. Se prohíbe la permanencia de personas en la vía pública, aún para el caso de adquisición de estos productos por más de media hora.
Artículo 4: DISPONER el licenciamiento sin concurrencia al lugar de trabajo de todo el personal que trabaje en la MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE que no resulte esencial para el normal desarrollo de la gestión pública. Las personas que detentan cargos políticos que se encuentren indicados en el COMITÉ DE CRISIS del COVID-19 de ESTANCIA GRANDE deberán concurrir a prestar servicios. Indicase que solamente permanecerán en funciones: Secretaría de Gobierno y las dependencias de Desarrollo Social, Mesas de Entradas de las delegaciones municipales, los servicios de recolección de residuos, Recursos Humanos, Rentas y Compras, Contaduría, Tesorería, Asuntos Institucionales y naturalmente todas las dependencias de Salud.
Artículo 5: INDICASE que los trabajadores y funcionarios públicos de la Municipalidad de Estancia Grande, que realicen actividades deberán requerir la entrega de documentación que los exceptúe del aislamiento social preventivo y obligatorio al Área de Asuntos Institucionales del Municipio, para el caso que se omita su entrega, para su exhibición a la autoridad que lo requiera, a los fines de justificar su circulación. Asimismo, se establece que deberán cumplir sus tareas con estricta observancia de las medidas sanitarias para evitar contagios de Covid-19 (uso de barbijo obligatorio, distanciamiento interpersonal de dos metros, uso de alcohol sanitizante). Para el caso del personal de Desarrollo Social, Mesa de Entradas y de Recolección de Residuos deberá utilizar en forma obligatoria para el cumplimiento de sus tareas: guantes específicos que deberán ser inutilizados cada dos días, mascaras protectoras, barbijos que deberán ser inutilizados cada dos días, sanitización de manos con alcohol cada media hora, con más las normas de distanciamiento interpersonal antes indicadas.
Artículo 6: COMISIONAR a la Secretaría de Gobierno para que proceda confeccionar una lista con los datos completos de cada empleado que deberá realizar tareas como actividad esencial del Municipio de Estancia Grande a los fines de la confección de la autorización correspondiente para circular, estableciéndose, asimismo, que el personal que no se encuentran comprendido en dicho listado no deberá realizar actividad en el Municipio. En dicho marco, la Dirección de Recursos Humanos deberá en forma inmediata cursar notificación a la totalidad de los empleados para notificarles de la medida dispuesta.
Artículo 7: DISPONER que cualquier persona que viole el AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO será denunciada y se requerirá su inmediata detención por violación a las normas de prohibición de carácter penal y en forma específica lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 8: OFICIAR a la Policía de ENTRE RIOS, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional, a los fines de hacerles saber el contenido del presente como asimismo que podrán disponer la inmediata detención de los vehículos y/o personas que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Artículo 9º: INDICAR que el presente decreto es de orden público
Artículo 10º: DISPONER que la presente medida entrará en vigencia el día 22 de mayo de 2021 a la hora 00:00 y hasta el 6 de junio a la hora 24:00.
Artículo 11º: – COMISIONASE al Área de Asuntos Institucionales del Municipio y de Desarrollo Social a los fines de asistir a las personas que se encuentren prohibidas de circular en la atención de sus necesidades mínimas.
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, dése amplia difusión y en estado archívese.

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