DEPORTES

AUTORIZARON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y/O DEPORTIVAS

El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los
Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de
emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 536, con resguardo de acuerdos protocolares de
comportamiento con autorización administrada, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el Decreto
260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por
el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó,
mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por
rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados,
tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones previstas en el
ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de marzo
de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12
de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió
nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de
2020;
DECRETO N° 655/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional
decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas
actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de
la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido
comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros
epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de 2020,
autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades
comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con
sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos
municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional
fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20 y 408/20), prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia de toda
normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo
dispuso extender hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20,
prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que toda la normativa complementaria dictada
respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en
consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de
actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica;
siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina
las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento
de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
DECRETO N° 655/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las jurisdicciones
provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los Gobernadores de las
provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base científica, exigiendo
como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días, además
de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 787, de fecha 5 de Junio de 2.020,
autorizó en todo el territorio de la provincia el desarrollo de actividades físicas y/o deportivas
individuales como ciclismo y trote recreativo saludable; sujetas todas a la habilitación por acto
expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos días,
extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades físicas que tienen
múltiples beneficios, tanto psicológicos como físicos, favoreciendo distintas funciones del cerebro,
desde la capacidad de concentración, mantener la materia gris o mejorar la memoria, además de
reducir la ansiedad, aliviar el estrés y prevenir la depresión;
Que a los efectos de evitar aglomeración en la vía pública y por cuestiones
estrictamente sanitarias, deviene necesario establecer un cronograma de días para el desarrollo
de actividades físicas según la terminación del documento nacional de identidad;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III
“Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N°
736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
DECRETO N° 655/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, el desarrollo de las actividades físicas
y/o deportivas que se detallan a a continuación:
a) Tenis
b) Pádel
c) Pelota a Paleta
d) Badmington
e) Golf
f) Footgolf
g) Equitación
h) Tiro Deportivo
i) Tiro con Arco
j) Canotaje
k) Remo
l) Vela (Kitesurf- Windsurf- çoprtimist
m) Sup (Stan Up Paddle)
n) Natación en aguas abiertas (solo practicas en rio para entrenamiento)
o) Pesca Deportiva de costa.
ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas
permitidas, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, sujetas a
modificación según considere oportuno y necesario el COES:
RECOMENDACIONES PARA HABILITACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
INDIVIDUALES:
PRINCIPIOS BASICOS:
– Prácticas deportivas que no impliquen contacto físico.
– Individuales o con un número reducido de participantes
– Con utilización de elementos personales
– Al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos
– Sin utilización de espacios comunes.
DECRETO N° 655/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
Solo se podrán realizar a modo de entrenamiento. Sin competencia deportiva. Sin presencia
de Espectadores.
Se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a
establecimientos que reúna estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores
donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas
expresamente mencionadas.-
De esta manera las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de
carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como
salones, buffet, quinchos, etc..-
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION GENERALES.
La limpieza y desinfección en los sanitarios de las instituciones donde se practique las
disciplinas autorizadas serán responsabilidad de dicha.
Las medidas de distanciamiento deben respetarse dentro de lo posible, a sabiendas que es
una de las herramientas mas eficientes para evitar diseminación de persona a persona.
Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón, o alcohol en gel debe
estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como
toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos, se
recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes.
La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse convenientemente antes de realizar
la actividad y terminarla. Para tal tarea solo hay que identificar las superficies de uso
compartido y proceder a su desinfección con lavandina diluida con la concentración indicada.
En caso de canchas a las que se accede con turnos, se recomienda espacios de tiempos en
blanco de 30 minutos entre turnos, para permitir que la acción desinfectante cumpla su rol
activo completo.
CONSIDERACIONES GENERALES
NO esa permitido la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes a
organismos depetendientes del gobierno nacional ni provincial en su actual condición, ni
DECRETO N° 655/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
tampoco para cubes o emprendimientos deportivos privados que no tenga posibilidades de
control de acceso y turnos o personal responsable de limpieza y desinfección.
Las instituciones privadas propietarias de los establecimientos que cuentan con la
infraestructura deportiva no están obligadas a abrirla.
Toda práctica deportiva está prohibida para personas con sintomatología respiratoria o
personas que presenten cuadros febriles.
Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas
deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas
de higiene y desinfección indicadas a continuación:
– Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización;
– Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un
desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida
(10 ml o 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina
comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr
una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La
lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 hs dado que pierde su efectividad. Llevar
el correspondiente registro.
– Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de
inodoros y todo elementos de uso y contacto frecuente.
– Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.
– Controlar l a disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios
(jabón, alcohol en gel, toallas de papel).
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales
competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Comenta con tu cuenta de Facebook
¡Compartir Publicación!

Deja un comentario