LOS CLUBES PIDIERON EN ATER SER EXIMIDOS DEL PAGO DE IMPUESTOS
La Federación de Clubes se reunió con funcionarios de la Administradora Tributaria Entre Ríos para lograr exenciones de tributos provinciales.
El presidente de la Federación Entrerriana de Clubes y Entidades Deportivas, Hugo Grassi, y el vicepresidente Marcelo Cangieri, se reunieron con el titula de ATER, Germán Grané con el fin de tratar las exenciones de tributos provinciales y el alcance del Régimen de Regularización Fiscal.
El Decreto 472/2021 de nuestra provincia establece, desde el 03 de mayo hasta el 30 de julio un régimen especial de regularización fiscal (moratoria) para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de enero pasado.
«Este trabajo pretende ser una herramienta informativa para que los clubes entrerrianos puedan acceder a los beneficios estipulados en el decreto arriba mencionado», puntualizó Grassi.
ANTECEDENTES
Los clubes gozan de exenciones varias del Código Fiscal vigente pero esas exenciones no son de oficio o pleno derecho, sino que deben solicitarse ante la oficina de ATER mas cercana a la entidad con la documentación y requisitos que dispone la resolución N° 4/21 ATER.
La exención tiene una vigencia de 5 años.
EXENCIONES PREVISTAS
Impuesto Inmobiliario: otorga la exención de los inmuebles de propiedad (o recibidos en usufructo) de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica. Es condición que el inmueble sea utilizado para actividades deportivas.
Si un club tiene alquilado algún inmueble para realizar actividades comerciales no corresponde la exención, por lo que si tuviera deuda puede acogerse a la moratoria.
Ingresos Brutos: es la exención a las operaciones realizadas por los clubes, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales y no se distribuya suma alguna entre sus asociados o socios.
La exención no alcanza los ingresos obtenidos cuando desarrollen actividades comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios. A estos efectos, no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales y otras contribuciones voluntarias.
Es importante recordar que los clubes exentos en este tributo no tienen obligación de presentar declaraciones juradas., tanto mensuales como anuales.
La moratoria condona la multa a los deberes formales en caso que el club no haya cumplido con la obligación de inscripción/modificación de datos y siempre que lo haga 15 días antes de que termine la misma.
Impuesto a los Sellos: los contratos celebrados en la provincia o con incidencia en ella están gravados, los clubes están exentos de pagar la parte que les corresponde siempre y cuando tengan la exención otorgada por ATER.
Tasas Retributivas: los servicios administrativos y judiciales que preste el Estado Provincial serán retribuidos mediante tasas. Por ejemplo, las tasas de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas pueden no ser pagadas al presentar la resolución donde se otorga la exención a un club.
Impuesto Automotor: La ley impositiva no otorga exenciones al pago del impuesto automotor a los clubes por el solo hecho de ser una entidad sin fines de lucro. Si las otorga cuando el vehículo cumple con algún requisito como: su longevidad, las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación cuya valuación no supere el valor establecido en la Ley Impositiva, si es maquinaria agrícola etc.
Aportes Ley 4.035: No hay ninguna exceptuación prevista para esta obligación.
CONCLUSIONES
«El Estado no dispensa del pago de todos los tributos a los clubes, por lo que si se mantiene alguna deuda impositiva es conveniente acogerse a los beneficios del decreto 472/21. Podremos incluir las deudas de todos los tributos provinciales, sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha», explicaron desde la entidad.
Se establece que los contribuyentes que sólo adeuden los tributos cuyos vencimientos hubieren operado a partir del mes de marzo de 2020 (inicio de la pandemia), tienen más privilegios que las deudas contraídas con anterioridad, puedan regularizarlas con distintas financiaciones que comprenden la condonación del 100 por ciento de las multas.
Respecto a los intereses, la condonación será de entre el 100 y 80 por ciento de acuerdo a la cantidad de cuotas con las que opte financiar el contribuyente. Será condición necesaria que regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas.
Las adhesiones pueden tramitarse vía web a través de los servicios de ATER con clave fiscal AFIP o de modo presencial con turno obtenido en la red.
Recordemos que para acceder a subsidios y demás aportes provinciales es condición presentar el certificado de Libre Deuda por lo que resulta de vital importancia estar al día con las obligaciones fiscales.