PROVINCIALES

ECHARON A UN AGENTE PENITENCIARIO POR VENDERLE CELULARES A UN PRESO

El sumario que derivó en la cesantía de un guardiacárcel reaviva la discusión sobre el uso de teléfonos celulares en las unidades penales. En la provincia no está permitido, aunque el STJ hizo una excepción durante la pandemia. Mientras tanto, la Legislatura tiene en debate un proyecto para regular las telecomunicaciones carcelarias.

El uso de teléfonos celulares en las cárceles por parte de los detenidos emerge en el debate público y desaparece de acuerdo a la ola de inseguridad, según el momento; pero nunca se ha planteado seriamente en términos de política criminal.

En las cárceles entrerrianas no se permite el uso teléfonos celulares e incluso se establecen sanciones para aquellos internos a quienes se les encuentre un dispositivo en la celda. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo una excepción durante la pandemia por coronavirus y mientras persistiera el aislamiento social, preventivo y obligatorio; pero nunca emitió ninguna resolución que dejara sin efecto aquella.

Sin embargo, nadie en el sistema penal ve ahí un gris: los detenidos en las cárceles entrerrianas no tienen permitido tener teléfonos celulares, y nadie lo sabe mejor que los agentes penitenciarios.

Es por ello que recientemente se confirmó la cesantía de un agente penitenciario, ya no solo por permitir que un interno tuviera un teléfono celular, sino por habérselo vendido, como terminó admitiendo el detenido cuando se descubrió el aparato escondido en su celda. El hallazgo del dispositivo demostró algo más: que había entre ellos un “contacto estrecho y frecuente” que iba más allá de la relación funcional y que el custodio le había ofrecido en venta otros dispositivos por mensajes de texto y audios de WhatsApp.

El reglamento general bajo el cual se rige la conducta de los agentes penitenciarios determina como falta grave “aquellas que por su naturaleza, las circunstancias que la rodean, repercusión merezcan tal calificación” y una de ellas es “el trato frecuente con personas que registren antecedentes criminales, cuando ello le constare”.

El interno a quien le vendió un teléfono celular es un hombre, ex chofer de una línea del transporte urbano de pasajeros, que se encontraba purgando una condena de nueve años de prisión por haber abusado sexualmente de una joven de 17 años con discapacidad.

En el sumario se consignó que el funcionario público “expuso públicamente a la institución penitenciaria”, algo que fue considerado un agravante, y se agregó: “El prestigio de la institución está compuesto por circunstancias tanto históricas, culturales, sociales, humanas, morales y éticas de las misma, de modo que el hecho causante llevará consigo una afectación de importancia en estas circunstancias cuando realmente alteren valore supremos de la institución”.

El agente ensayó una defensa cuestionando el procedimiento en el que se produjo el secuestro del teléfono y la apertura del aparato, donde se constataron los intercambios de mensajes entre ambos y la relación estrecha que tenían.

El recurso de apelación fue rechazado a fines de la gestión de Gustavo Bordet y mediante el Decreto Número 3.459 se confirmó la sanción de cesantía bajo el argumento de que en el sumario “surgió de manera irrefutable la irregularidad en la que incurrió el (…) funcionario penitenciario, quien actuó a sabiendas de cuáles eran sus obligaciones inherentes a su estado del agente penitenciario”.

El hecho abre nuevamente el debate sobre la cuestión de fondo. Los magistrados rechazan la tenencia de teléfonos celulares en las cárceles e incluso han reclamado con insistencia la instalación de inhibidores de señales. El Colegio de la Abogacía, en cambio, difiere diciendo que “la privación de libertad no implica –ni puede implicar– el cercenamiento de otros derechos básicos”, como el sostenimiento de los vínculos familiares de las personas detenidas.

En la Cámara de Diputados de la provincia, mientras tanto, permanece abierto al debate un proyecto para regular las telecomunicaciones carcelarias, presentado en marzo de 2023, que plantea la necesidad de “controlar y bloquear las señales de telefonía celular e internet desde los establecimientos penitenciarios”.

El proyecto impulsado por el ex diputado Nicolás Mattiauda (PRO) plantea que se prohíban “expresamente las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles de cualquier índole”. Dice además que las personas detenidas tendrán a disposición teléfonos fijos “conectados a una central”, que podrán usarlos todos los días, entre las 8 y las 19, con una duración máxima de cinco minutos cada una y un límite de llamadas que debería establecer la norma reglamentaria.

En los fundamentos del proyecto se plantea la necesidad de “brindar respuesta por parte del Estado a distintas modalidades delictivas que hoy en día en la mayoría de los casos se lleva a cabo mediante celulares ingresados ilícitamente en los establecimientos penitenciarios”, entre los que menciona secuestros virtuales, extorsiones a comercios y hogares, balaceras con distintos objetivos. Uno de ellos es el caso del agente penitenciario cesanteado por venderle un teléfono a un preso.

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