POLÍTICA

LA AFI YA NO TIENE FACULTADES “REPRESIVAS, POLICIALES Y DE INVESTIGACIÓN”

 

 

El decreto de Alberto Fernández fue anunciado este jueves en el Boletín Oficial. A su vez, se desclasificó información sobre el atentado a la AMIA, salvo la identidad de espías y archivos extranjeros

El gobierno nacional oficializó hoy las modificaciones en el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), y estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.

A través del decreto 214 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández modificó de esta manera la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido una “excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales”.

La norma lleva la firma del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros que integran el gabinete nacional.

En los considerandos de la medida, se considera que “corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.

En la disposición, tal como adelantó ayer Télam, Fernández indicó que tomó estas medidas después del DNU N°52/19, a través del cual se dispuso la “intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)” y la “derogación” del Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016”, por el cual el gobierno de Mauricio Macri había eliminado el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.

Para el Presidente, ese decreto de Macri “implicó un retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, en especial, su modificatoria N° 27.126”.

En la medida, se indicó que la derogación del decreto firmado por Macri “tuvo por objeto promover avances respecto de la protección de derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la Constitución Nacional”.

Por eso, la nueva administración estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.

Tampoco le estará permitido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

A la vez, ningún organismo de la AFI podrá “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.

Así como tampoco, sostiene el decreto, “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.

Por último, la norma considera que “deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia”.

Desclasificación de información sobre el atentado a la AMIA

El Presidente, a su vez, desclasificó la información y documentación relacionada con el atentado a la AMIA que esté en manos del Gobierno, salvo la identidad de los agentes de inteligencia locales y extranjeros y los archivos aportados por otros países.

La medida fue adoptada a través del Decreto 213/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial y en el que se advierte que “persisten en la actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares” de la voladura de la sede de la mutual judía.

La decisión había sido anunciada por el propio jefe de Estado en su discurso ante la Asamblea Legislativa durante la apertura de sesiones ordinarias.

El decreto establece que se le otorgará carácter público “a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial”.

A la vez, se aclara que “deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos referidos, como así también para resguardar toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros”.

El texto también desclasifica de manera “absoluta” a “la totalidad de la información y documentación relacionada” con el atentado de “todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente”, salvo lo que concierne a espías extranjeros.

El Presidente justificó la decisión al advertir que, pese a que hubo desclasificaciones en anteriores gestiones, “persisten en la actualidad diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado ocurrido en el año 1994 y su encubrimiento”.

“Esta situación afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones”, afirmó.

Y añadió que “el derecho a la verdad” incluye “garantizar el acceso a la información relativa a las violaciones a los derechos humanos que se encuentra en instalaciones y archivos estatales”.

Ante ello, se remarcó que en este caso “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público resulta contrario a la búsqueda de la verdad”, así como es “imperioso comenzar un trabajo definitivo sobre la información para impulsar un proceso de transparencia y publicidad” en el manejo de los archivos existente en el ámbito estatal.

El decreto también creó una mesa de diálogo en el ámbito de la Jefatura de Gabinete para “procurar transparencia y eficacia en la recolección, tratamiento y difusión de la información estatal”: estará integrada por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), los ministerios de Justicia, Seguridad y Relaciones Exteriores, así como también se invitará al Ministerio Público Fiscal, víctimas, familiares y querellantes.

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