ECONOMÍA

CUÁLES SON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES EN CUARENTENA

La crisis provocada por el aislamiento preventivo del COVID-19 agudizó la recesión y agravó el debilitado mercado laboral. Infobae consultó a especialistas que explicaron qué permite la ley en este escenario atípico.

Los 100 días del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de maroz –con diferente flexibilidad según el territorio- agudizaron la recesión económica que atraviesa la Argentina y el nivel de caída de la actividad. Tal es así que el Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó las estimaciones de actividad que había informado en abril, en el marco de la Asamblea de Primavera virtual, y adelantó que la nueva proyección para la Argentina implica una contracción del PBI del 9,9%, frente al 5,7% de caída estimado hace dos meses.

Asimismo, distintos economistas advirtieron las consecuencias de esta crisis y al tiempo que dieron cuenta de que la economía local operará en una escala mucho menor a la tenía antes de que se desatara el virus del COVID-19.

Rodrigo Álvarez planteó en una columna publicada en este medio que la discusión que se viene es cómo se gestiona la reducción de la economía teniendo en cuenta que al problema de oferta inicial que atraviesa la economía se sumó una contracción de la demanda por una caída del poder adquisitivo del 20% en los trabajadores formales, lo que se reflejará en un desplome del consumo y la inversión.

Según indica Álvarez, el país está en una fase de achicamiento de la economía que implica que la gestión será con menos trabajadores y que es importante que haya un consejo económico con empresas y sindicatos, porque todos los actores económicos deberán contribuir.

 Con una cuarentena que vuelve a profundizarse y que le da lugar solo a los “esenciales”, se prevé que más pymes y trabajadores se encontrarán con pérdidas económicas y de fuentes laborales

Ante este escenario, Infobae consultó a especialistas para que den cuenta cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores.

Cabe recordar que con el dictado del Decreto 427/2020, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

Asimismo, se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

Dadas las dificultades que atraviesa la industria, el comercio y casi todas las ramas de la actividad económica, muchas empresas y negocios han tenido que cerrar sus puertas (Maximiliano Luna)

El abogado Román Izcovich, especialista en derecho laboral, dijo a Infobae: “dada esta situación no se puede despedir a nadie sin causa, aunque sí están avalados las cesantías con causa por responsabilidad del trabajador. Para despedir sin causa un empleador tendría que esperar a que venza el plazo del decreto. Pero además está vigente la duplicación de indemnizaciones”.

En tanto, el laboralista Andrés Brescacin, del estudio Blasco, Covello & Brescacin remarcó: “la pandemia repercute en las relaciones de trabajo, pero lo cierto es que actualmente se encuentra vigente el decreto que prohíbe los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, limitando así la decisión unilateral de una empresa de poner fin a la relación de trabajo”.

“La misma prohibición rige para las suspensiones, con la excepción de las estipuladas por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales, para concretarse, requieren de un acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador, a nivel individual o colectivo, y luego la necesidad de registrarlo ante el Ministerio de Trabajo”, detalló.

 Un trabajador puede reclamar por su salario y que no le paguen. En ese caso va a quedar un crédito factible de reclamarlo judicialmente (Izcovich)

“La misma prohibición rige para las suspensiones, con la excepción de las estipuladas por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales, para concretarse, requieren de un acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador, a nivel individual o colectivo, y luego la necesidad de registrarlo ante el Ministerio de Trabajo”, detalló.

Según el especialista, dicha excepción sería la ventana que abrió el Gobierno para, por un lado proteger el trabajo y el salario del trabajador, y por el otro aliviar al sector empresario, en una especie de “esfuerzo compartido” en la relación que los une.

No obstante, advirtió que para los supuestos de que ocurra un despido o suspensión -fuera de la excepción-, el decreto vigente indica: “los mismos no tendrán efecto alguno, y el trabajador continuará devengando su salario, el cual puede reclamar judicialmente junto con su reincorporación a su puesto de trabajo”.

Para Brescacin, dicha situación “hará correr ríos de tinta en tribunales” dado que si bien es lo que indica el marco teórico, aún no hay jurisprudencia al respecto.

 La pandemia repercute en las relaciones de trabajo, pero lo cierto es que actualmente se encuentra vigente el decreto que prohíbe los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, limitando así la decisión unilateral de una empresa de poner fin a la relación de trabajo (Brescacin)

En estos casos, no debemos olvidar que continúa vigente el DNU 34/2019, prorrogado por DNU 528/2020 hasta el 7 de diciembre de 2020, en donde se estipula la duplicación de los rubros indemnizatorios para aquellos despidos sin justa causa”, se explayó.

Respecto de la situación de locales que cierran, Izcovich destacó que una situación es la que se da en el plano legal y otra en el fáctico. “Un trabajador puede reclamar por su salario y que no le paguen. En ese caso va a quedar un crédito factible de reclamarlo judicialmente. La empresa puede no pagar el salario porque no tiene fondos y presentarse en concurso de acreedores o en quiebra y ahí se verá qué puede cobrar cada uno”, afirmó.

Y agregó: “además de la imposibilidad de despedir sin causa está la de despedir por disminución de trabajo. No se puede despedir aduciendo esa causa. El empleador tiene que seguir pagando los salarios hasta que venza el plazo del decreto que fija la prohibición de las cesantías. Entonces el trabajador debería rechazar el despido e impugnarlo. Tiene que reclamar los salarios que no le paguen. Siempre desde un plano teórico. No hay fallos en ese sentido aún”, concluyó.

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