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MATRIMONIO Y BIENES: RÉGIMEN DE COMUNIDAD O RÉGIMEN DE SEPARACIÓN

Pese a que desde 2015 en el país se encuentra vigente la posibilidad de que cada cónyuge mantenga la propiedad de sus bienes, en Entre Ríos las parejas que contraen matrimonio ingresan, en su mayoría, en el régimen de comunidad de bienes, similar al antiguo sistema de sociedad conyugal .Esto se debe al desconocimiento de las opciones, dijo a APFDigital la abogada paranaense especialista en Familia, Jorgelina Guilisasti1

En Argentina, al contraer matrimonio las parejas ingresaban –durante la vigencia del Código Civil derogado– en un sistema especial de manejo de los bienes: el régimen de sociedad conyugal, que establecía que, a partir del casamiento, todos los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges (bienes gananciales) se dividirán por mitades al extinguirse el régimen.

Pero desde 2015, cuando entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, pueden optar entre dos regímenes patrimoniales: el de comunidad, que es similar a la sociedad conyugal; y el de separación de bienes, donde cada cónyuge dispone de sus propios bienes, incluso los adquiridos dentro del matrimonio.

Pese a que está vigente desde hace más de seis años, las parejas que se casan no ejercen esa posibilidad de elección. Jorgelina Guilisasti, abogada paranaense especialista en Familia y docente de la Universidad Católica Argentina (UCA) y la Universidad Nacional del Litoral (UNL), asegura que eso se debe al desconocimiento respecto de las opciones.

• Régimen imperativo

Además de los dos regímenes, el Código actual regula un régimen primario que consiste en un grupo de normas imperativas que rigen en todos los casos, luego de contraer matrimonio. Este régimen, entre otras cuestiones, “protege la vivienda familiar y los muebles que se encuentra en esa vivienda y que son indispensables”, como ser cama, heladera, mesa, lavarropas. Sobre esos elementos “no sólo se prohíbe que uno sólo de los cónyuges disponga de ellos, los venda o los regale, sino que tampoco puede trasladarlos fuera del hogar”, detalló Guilisasti.

Para trasladar o disponer de esos bienes, cualquiera de los dos miembros de la pareja debe tener el asentimiento del otro.

Los problemas se plantean durante la separación de hecho de la pareja, porque la protección rige durante el matrimonio y no aclara si están separados o no. En general, al separarse, los conflictos de la pareja se trasladan al ámbito del derecho e incluso al judicial. En las uniones convivenciales, en cambio, la protección sobre la vivienda familiar y bienes indispensables del hogar rige sólo para las uniones registradas durante la unión convivencial, y cesa automáticamente cuando ésta termina.

• Régimen de comunidad

Para Guilisasti, el régimen de comunidad “es muy complejo” y sus disposiciones “están previstas para una convivencia y un proyecto de vida en común”. Por esa razón, la ruptura de la convivencia produce efectos sobre el régimen, que incidirán cuando se extinga el matrimonio por divorcio o muerte de uno de los cónyuges.

Este régimen tiene implicancias durante su vigencia para los actos de disposición de ciertos bienes gananciales, pero la mayor parte de las consecuencias se producen luego de su extinción, antes de liquidar los bienes gananciales por mitades y determinar las recompensas. Cuando esto sucede luego de una ruptura conflictiva, o cuando hay desavenencias entre un cónyuge y los herederos del otro, la solución se torna compleja.

• Régimen de separación

En el régimen de separación, en cambio, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, excepto de la vivienda familiar y los muebles indispensables del hogar, que se encuentran protegidos por el régimen primario imperativo.

Las parejas que optan por este régimen pueden disponer y vender válidamente sus bienes registrables y no registrables, con excepción de las cosas del ajuar, los objetos personales del otro y los instrumentos de su profesión.

El régimen concluye cuando se disuelve el matrimonio o por pedido expreso de cambio de régimen. A diferencia del régimen de comunidad, en este no hay bienes para liquidar, salvo que los cónyuges los hayan adquirido en condominio, en cuyo caso los tendrán que dividir en algún momento.

En Entre Ríos, las parejas que deseen optar por el régimen de separación de bienes deben hacerlo en forma previa a la celebración del matrimonio, y dejarlo asentado mediante escritura pública. De lo contrario, ingresan directamente en el régimen de comunidad al momento de contraer matrimonio.

Durante el matrimonio también se puede cambiar de régimen: una vez que el matrimonio ingresa en uno de los regímenes, debe esperar al menos un año para optar por el otro y la forma siempre es mediante escritura pública.

Guilisasti opina que “se debería poder optar por el régimen de separación de bienes en el momento del casamiento civil, ya que es la única posibilidad en que se pueda hacer esa elección en forma gratuita”. En ese sentido, explicó que “el acta de matrimonio es un instrumento público, con la intervención del funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

De todos modos, entendió que existen dificultades para que esto pueda aplicarse. Por ejemplo, el personal del Registro Civil debería ser instruido para poder informar y explicar a las parejas sobre las posibilidades que tienen respecto al régimen patrimonial y las consecuencias de la elección, en una etapa previa al acto de celebración del matrimonio.

“La información clara y precisa es esencial para que los contrayentes puedan elegir con libertad el sistema al que quieren someter sus respectivos patrimonios, a partir del matrimonio”, finalizó la abogada. (APFDigital)

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